Page 501 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 501

THEMIS 57    EXPOSICIÓN DE GIOVANNI PRIORI POSADA:
        Revista de Derecho
                     EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA


                     I.   MARCO GENERAL DE ANÁLISIS           II.   ¿QUÉ  ES  EL  RECHAZO  LIMINAR  DE  LA
                                                                  DEMANDA?
                     Nuestra Constitución sanciona como un principio
                     y derecho de la potestad jurisdiccional, la tutela   Es la atribución que le confiere el ordenamiento
                                     1
                     jurisdiccional efectiva . Por su lado, establece que   jurídico al Juez para evaluar si la demanda cumple
                     la  defensa  de  la  persona  humana  y  su  dignidad   con determinados requisitos, antes que sea pues-
                                                          2
                     son el fin supremo de la sociedad y del Estado ,   ta en conocimiento del demandado; de modo que
                     disponiendo,  además,  que  es  deber  fundamen-  si no los cumple, el Juez dispone el inmediato re-
                     tal del Estado garantizar la plena vigencia de los   chazo de la demanda.
                                   3
                     derechos humanos . Ello determina que tanto las
                                                4
                     normas  del  ordenamiento  jurídico ,  como  el  ac-  Esta  es  una  atribución  judicial  característica  del
                                  5
                     tuar de los jueces  deben indiscutiblemente respe-  sistema jurídico latinoamericano, que emana del
                     tar ante todo y sobre todo, la Constitución.  despacho  saneador.  Esa  atribución  supone  que
                                                              “el juez, de oficio y antes de admitir la demanda,
                     El mandato constitucional es suficientemente claro   debe examinar la presencia y satisfacción”  de los
                                                                                               7
                     como para no dejar pasar desapercibida cualquier   presupuestos procesales. “Si ellos no se cumplen
                     imputación de inconstitucionalidad a una norma   debe abstenerse de iniciar proceso porque el que
                     o  a  un  acto  jurisdiccional.  En  un  Estado  consti-  admitiere  con  tal  defecto  sería  un  proceso  inva-
                     tucional,  la  inconstitucionalidad  es  la  más  grave   lidable,  un  proceso  ineficaz,  que  no  puede  con-
                     calificación que se le puede dar a cualquier acto
                     de  poder  (sea  en  ejercicio  de  la  potestad  legis-  ducir a un pronunciamiento en el fondo sobre el
                                                                                       8
                     lativa,  jurisdiccional  o  administrativa),  pues  des-  éxito o fracaso de la pretensión” .
                     truye la base misma de la organización política y
                     los fundamentos del propio Estado constitucional,   Ahora bien, el despacho saneador es, en estric-
                     sometiendo a los ciudadanos a un destino incier-  to, una potestad atribuida a los órganos juris-
                     to, de grave afectación de sus derechos. La propia   diccionales que consiste en poner en evidencia,
                     Constitución se erigió, precisamente, para garan-  de oficio, la ausencia de un presupuesto proce-
                     tizarlos, y un acto de autoridad estaría quebrando   sal, evitando así la continuación de un proceso.
                     el propio orden fundamental.             Ello supone que el Juez no debe esperar que el
                                                              demandado denuncie la invalidez de la relación
                     Un sector de nuestra doctrina procesal ha puesto   procesal,  pues  puede  hacerlo,  incluso,  cuando
                     en duda la constitucionalidad del rechazo liminar   el demandado ya apersonado no haya cuestio-
                                6
                     de la demanda . Las voces que lo han hecho son   nado la validez de la relación procesal. Se trata,
                     tan  autorizadas,  que  es  necesario  detenerse  a   por ello, de someter al proceso a un juicio; es
                     analizar ese cuestionamiento.            decir, se “hace un proceso sobre el proceso” .
                                                                                                  9


                     1 2 3 4  5 6 7 8 9

                     1    “Artículo 139 de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
                          (…)
                        3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
                        (…)”.
                     2    “Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
                        sociedad y del Estado”.
                     3    “Artículo 44 de la Constitución Política del Perú.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la
                        plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
                        que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
                        (…)”.
                     4    “Artículo 51 de la Constitución.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
                        sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
                     5    “Artículo 138 de la Constitución.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
                        órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
                        En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igual-
                        mente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
                     6    ARIANO DEHO, Eugenia. “Sobre el poder del Juez de sofocar desde su nacimiento las pretensiones fatalmente condenadas al fracaso”.
                        En: “Problemas del proceso civil”. Lima: Jurista. 2003. p. 69.
                     7    QUINTERO, Beatriz y Eugenio PRIETO. “Teoría General del Proceso”. Bogotá: Temis. 2000. p. 322.
          104        8 9      Ibídem.
                        VESCOVI, Enrique. “Teoría General del Proceso”. Bogotá: Temis. 1999. p. 81.
   496   497   498   499   500   501   502   503   504   505   506