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THEMIS 57 EXPOSICIÓN DE GIOVANNI PRIORI POSADA:
Revista de Derecho
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA
I. MARCO GENERAL DE ANÁLISIS II. ¿QUÉ ES EL RECHAZO LIMINAR DE LA
DEMANDA?
Nuestra Constitución sanciona como un principio
y derecho de la potestad jurisdiccional, la tutela Es la atribución que le confiere el ordenamiento
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jurisdiccional efectiva . Por su lado, establece que jurídico al Juez para evaluar si la demanda cumple
la defensa de la persona humana y su dignidad con determinados requisitos, antes que sea pues-
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son el fin supremo de la sociedad y del Estado , ta en conocimiento del demandado; de modo que
disponiendo, además, que es deber fundamen- si no los cumple, el Juez dispone el inmediato re-
tal del Estado garantizar la plena vigencia de los chazo de la demanda.
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derechos humanos . Ello determina que tanto las
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normas del ordenamiento jurídico , como el ac- Esta es una atribución judicial característica del
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tuar de los jueces deben indiscutiblemente respe- sistema jurídico latinoamericano, que emana del
tar ante todo y sobre todo, la Constitución. despacho saneador. Esa atribución supone que
“el juez, de oficio y antes de admitir la demanda,
El mandato constitucional es suficientemente claro debe examinar la presencia y satisfacción” de los
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como para no dejar pasar desapercibida cualquier presupuestos procesales. “Si ellos no se cumplen
imputación de inconstitucionalidad a una norma debe abstenerse de iniciar proceso porque el que
o a un acto jurisdiccional. En un Estado consti- admitiere con tal defecto sería un proceso inva-
tucional, la inconstitucionalidad es la más grave lidable, un proceso ineficaz, que no puede con-
calificación que se le puede dar a cualquier acto
de poder (sea en ejercicio de la potestad legis- ducir a un pronunciamiento en el fondo sobre el
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lativa, jurisdiccional o administrativa), pues des- éxito o fracaso de la pretensión” .
truye la base misma de la organización política y
los fundamentos del propio Estado constitucional, Ahora bien, el despacho saneador es, en estric-
sometiendo a los ciudadanos a un destino incier- to, una potestad atribuida a los órganos juris-
to, de grave afectación de sus derechos. La propia diccionales que consiste en poner en evidencia,
Constitución se erigió, precisamente, para garan- de oficio, la ausencia de un presupuesto proce-
tizarlos, y un acto de autoridad estaría quebrando sal, evitando así la continuación de un proceso.
el propio orden fundamental. Ello supone que el Juez no debe esperar que el
demandado denuncie la invalidez de la relación
Un sector de nuestra doctrina procesal ha puesto procesal, pues puede hacerlo, incluso, cuando
en duda la constitucionalidad del rechazo liminar el demandado ya apersonado no haya cuestio-
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de la demanda . Las voces que lo han hecho son nado la validez de la relación procesal. Se trata,
tan autorizadas, que es necesario detenerse a por ello, de someter al proceso a un juicio; es
analizar ese cuestionamiento. decir, se “hace un proceso sobre el proceso” .
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1 “Artículo 139 de la Constitución Política del Perú.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
(…)”.
2 “Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”.
3 “Artículo 44 de la Constitución Política del Perú.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
(…)”.
4 “Artículo 51 de la Constitución.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
5 “Artículo 138 de la Constitución.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igual-
mente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
6 ARIANO DEHO, Eugenia. “Sobre el poder del Juez de sofocar desde su nacimiento las pretensiones fatalmente condenadas al fracaso”.
En: “Problemas del proceso civil”. Lima: Jurista. 2003. p. 69.
7 QUINTERO, Beatriz y Eugenio PRIETO. “Teoría General del Proceso”. Bogotá: Temis. 2000. p. 322.
104 8 9 Ibídem.
VESCOVI, Enrique. “Teoría General del Proceso”. Bogotá: Temis. 1999. p. 81.

