Page 691 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CUARTO: Que, una vez transcurrido el trámite regular del proceso, el A-quo
resuelve desestimar la demanda por medio de la sentencia apelada, al declarar
la improcedencia de la misma, señalando para ello: a) que si bien es verdad
que la demandante con el documento privado que corre de fojas catorce a
quince acredita su derecho de propiedad sobre los predios materia de litis,
también lo es que la actora no ha aportado prueba idónea que acredite que
Tomás Vergara Anastacio hubiese sido propietario de los terrenos que transfirió
a la accionante, b) de la lectura del certificado de única propiedad expedido por
los Registros Públicos se advierte que los terrenos materia de restitución no se
encuentran registrados a nombre de la demandante, siendo que de las
constancias de búsqueda Catastral que obran en autos se tiene que los predios
no se encuentran identificados y las áreas se encuentran inscritos a nombre de
la Comunidad de Canis, c) que, la accionante sustenta su pretensión
señalando que los terrenos materia de pretensión los entregó a los
demandados en el mes de enero del año dos mil cinco para que los siembren
mediante acuerdo verbal, por lo que la pretensión de reivindicación, no sería la
vía procesal idónea, debiendo la accionante hacer valer su derecho de
restitución de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento procesal civil.
QUINTO:. Que, el artículo 923° del Código Civil establece que, la propiedad es
el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la
ley. Tal como lo señala Jorge Avendaño Valdez en la obra Código Civil
Comentado, Tomo V, Lima- Perú, 1ra. Edic., 2003, Gaceta Jurídica S.A., pág.
188, “…la propiedad establece una relación directa entre el titular y el
bien. El propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra
persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra
todos. Es esta la expresión de la llamada “oponibilidad” que caracteriza a
todos los derechos reales y, en especial, a la propiedad…”; es decir, el
derecho de propiedad, como ha sido destacado, es el derecho real más
importante desde que le permite a su titular efectuar la gama de
comportamientos más variada en comparación con los demás. Esta es,
seguramente, la razón por la cual un sector numeroso de la doctrina considera
que su contenido o sus atributos, le permite a su titular usar, disfrutar, disponer
y reivindicar un bien.

