Page 690 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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demanda a fin que se le restituyan los bienes inmuebles precitados, los mismos
que constituyen su fuente de ingreso y subsistencia; de igual forma, refiere que
la demanda accesoria de indemnización por daño moral, corresponde a los
frutos de la cosecha que ha dejado de percibir por el monto antes mencionado.
TERCERO: Que, el demandado Cristian Antonio Cruz Garay absuelve la
demanda mediante el escrito de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, para
lo cual señala que es completamente falso lo señalado por la demandante
cuando manifiesta que en el año dos mil cinco les dio los terrenos materia de
Litis para sembrarlos y compartir las cosechas y que le impiden el ingreso a
dichos bienes, dado que, su permanencia en los predios materia de Litis se
debe a que es comunero calificado de la Comunidad Campesina de Canis, la
misma que es propietaria de los terrenos del Distrito de Canis, de acuerdo a la
respectiva copia legalizada del Certificado de Título de Propiedad que adjunta,
otorgado por el Ministerio de Agricultura Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural PETT, así como con los demás documentos que
acompaña, señalando además que la demandante domicilia en forma
permanente en la Ciudad de Lima, no teniendo ningún derecho a utilizar los
pastos para sus supuestos animales, siendo que su derecho le asiste por ser
comunero calificado y consecuentemente a su codemandada al ser su
conviviente, debido a que conforme se ve de los certificados otorgados por el
Presidente de la Comunidad Campesina de Canis, es conductor y posesionario
de los predios sub Litis desde el año de mil novecientos noventa y nueve. De
igual forma, refiere que la accionante no es propietaria ni mucho menos
posesionaria de los predios señalados, por lo que los demandados no se
encuentran en la obligación de devolverle ni mucho menos pagarle la suma que
peticiona por el supuesto daño moral que dice haber sufrido. Por su parte, la
demandada Norma Liliana Dolores Vergara también contesta la demanda,
para lo cual menciona similares fundamentos a los señalados por el antedicho
demandado agregando a éstos que le asiste el derecho respecto de los
antedichos bienes, dado que es conviviente de Cristian Antonio Cruz Garay
desde hace catorce años, habiendo procreado con éste dos hijos, demandado
que posee la calidad de comunero calificado de la Comunidad Campesina de
Canis, siendo que la demandante no posee ningún derecho a utilizar los
predios señalados dado que no ostenta la calidad de comunera calificada.

