Page 690 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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demanda a fin que se le restituyan los bienes inmuebles precitados, los mismos

                           que constituyen su fuente de ingreso y subsistencia; de igual forma, refiere que
                           la  demanda  accesoria  de  indemnización  por  daño  moral,  corresponde  a  los

                           frutos de la cosecha que ha dejado de percibir por el monto antes mencionado.
                           TERCERO:  Que,  el  demandado  Cristian  Antonio  Cruz  Garay  absuelve  la
                           demanda mediante el escrito de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, para

                           lo  cual  señala  que  es  completamente  falso  lo  señalado  por  la  demandante
                           cuando manifiesta que en el año dos mil cinco les dio los terrenos materia de

                           Litis para  sembrarlos  y compartir las cosechas  y  que  le  impiden el ingreso  a
                           dichos  bienes,  dado  que,  su  permanencia  en  los  predios  materia  de  Litis  se

                           debe a que es comunero calificado de la Comunidad Campesina de Canis, la
                           misma que es propietaria de los terrenos del Distrito de Canis, de acuerdo a la

                           respectiva copia legalizada del Certificado de Título de Propiedad que adjunta,
                           otorgado  por  el  Ministerio  de  Agricultura  Proyecto  Especial  de  Titulación  de
                           Tierras  y  Catastro  Rural  PETT,  así  como  con  los  demás  documentos  que

                           acompaña,  señalando  además  que  la  demandante  domicilia  en  forma
                           permanente  en  la  Ciudad  de  Lima,  no  teniendo ningún  derecho  a utilizar  los

                           pastos para sus supuestos animales, siendo que su derecho le asiste por ser
                           comunero  calificado  y  consecuentemente  a  su  codemandada  al  ser  su

                           conviviente, debido a que conforme se ve de los certificados otorgados por el
                           Presidente de la Comunidad Campesina de Canis, es conductor y posesionario

                           de los predios sub Litis desde el año de mil novecientos noventa y nueve. De
                           igual  forma,  refiere  que  la  accionante  no  es  propietaria  ni  mucho  menos
                           posesionaria  de  los  predios  señalados,  por  lo  que  los  demandados  no  se

                           encuentran en la obligación de devolverle ni mucho menos pagarle la suma que
                           peticiona por el supuesto daño moral que dice haber sufrido. Por su parte, la

                           demandada  Norma  Liliana  Dolores  Vergara  también  contesta  la  demanda,
                           para lo cual menciona similares fundamentos a los señalados por el antedicho
                           demandado  agregando  a  éstos  que  le  asiste  el  derecho  respecto  de  los

                           antedichos  bienes,  dado  que  es  conviviente  de  Cristian  Antonio  Cruz  Garay
                           desde hace catorce años, habiendo procreado con éste dos hijos, demandado

                           que posee la calidad de comunero calificado de la Comunidad Campesina de
                           Canis,  siendo  que  la  demandante  no  posee  ningún  derecho  a  utilizar  los

                           predios señalados dado que no ostenta la calidad de comunera calificada.
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