Page 689 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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directa de los testigos indicados hábiles y aptos para el aval correspondiente,
siendo que el hecho que no esté inscrito en el registro correspondiente de la
SUNARP no enerva su derecho de propiedad, ya que está protegido por las
disposiciones que señala así como por el artículo 70 de la Constitución Política
del Estado, por lo que la sentencia apelada deviene en nula; c) Que, la
sentencia recurrida tampoco ha merituado los argumentos esgrimidos en la
contestación de la demanda, señalando la recurrente que el señor Romulo
Apolonio Aldave Damián, en su calidad de presidente de la Comunidad
Campesina de Canis, en la absolución al pliego interrogatorio reconoce su
propiedad, así como la de su padre antes de la suscripción del contrato.
CONSIDERANDOS: (Fundamentación fáctica y Jurídica).
PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación tiene por finalidad que el
órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero
legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea
anulada o revocada, total o parcialmente, tal como lo establece el artículo 364°
del Código Adjetivo.
SEGUNDO: Que, de la revisión de la demanda de fojas ocho a once,
subsanada por escrito de fojas dieciocho, se colige que Hermelinda Vergara
Aldave interpone demanda de reivindicación en contra de Cristian Cruz Garay y
Lilian Dolores Vergara, respecto de los inmuebles denominados Hualtupampa,
Sucsash y Hulastana, todos ubicados en el Distrito de Canis, Provincia de
Bolognesi y como pretensión accesoria, demanda de indemnización por daño
moral y personal a fin que los demandados en forma solidaria le abonen la
suma de S/ 50 000.00 más intereses, costas y costos del proceso. Es así, la
accionante señala, que en el mes de enero del año dos mil cinco, vía acuerdo
verbal, otorgó los terrenos sub litis a los demandados, a fin de que siembren y
luego la cosecha de maíz fuera compartida a medias. Empero, con el pasar del
tiempo, los demandados incumplieron dicho acuerdo, obligándole a
reclamarles, no haciendo caso los mismos, llegando al extremo de impedirle el
ingreso y el uso de los referidos bienes inmuebles, siendo que la demandada,
que es su hija y su conviviente, pretenden abusar de su derecho y de su
delicada salud, impidiendo que sus animales puedan alimentarse de los pastos,
por lo que, frente a dicha situación, se vio obligada a interponer la presente

