Page 689 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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directa de los testigos indicados hábiles y aptos para el aval correspondiente,

                           siendo que el hecho que no esté inscrito en el registro correspondiente de la
                           SUNARP  no  enerva  su  derecho  de  propiedad,  ya  que está protegido  por las

                           disposiciones que señala así como por el artículo 70 de la Constitución Política
                           del  Estado,  por  lo  que  la  sentencia  apelada  deviene  en  nula;  c)  Que,  la
                           sentencia  recurrida  tampoco  ha  merituado  los  argumentos  esgrimidos  en  la

                           contestación  de  la  demanda,  señalando  la  recurrente  que  el  señor  Romulo
                           Apolonio  Aldave  Damián,  en  su  calidad  de  presidente  de  la  Comunidad

                           Campesina  de  Canis,  en  la  absolución  al  pliego  interrogatorio  reconoce  su
                           propiedad, así como la de su padre antes de la suscripción del contrato.


                           CONSIDERANDOS: (Fundamentación fáctica y Jurídica).

                           PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación tiene por finalidad que el
                           órgano  jurisdiccional  superior  examine,  a  solicitud  de  parte  o  de  tercero
                           legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea

                           anulada o revocada, total o parcialmente, tal como lo establece el artículo 364°
                           del Código Adjetivo.

                           SEGUNDO:  Que,  de  la  revisión  de  la  demanda  de  fojas  ocho  a  once,
                           subsanada  por  escrito  de  fojas  dieciocho,  se  colige  que  Hermelinda  Vergara

                           Aldave interpone demanda de reivindicación en contra de Cristian Cruz Garay y
                           Lilian Dolores Vergara, respecto de los inmuebles denominados Hualtupampa,

                           Sucsash  y  Hulastana,  todos  ubicados  en  el  Distrito  de  Canis,  Provincia  de
                           Bolognesi y como pretensión accesoria, demanda de indemnización por daño
                           moral  y  personal  a  fin  que  los  demandados  en  forma  solidaria  le  abonen  la

                           suma de S/ 50 000.00 más intereses, costas y costos del proceso. Es así, la
                           accionante señala, que en el mes de enero del año dos mil cinco, vía acuerdo

                           verbal, otorgó los terrenos sub litis a los demandados, a fin de que siembren y
                           luego la cosecha de maíz fuera compartida a medias. Empero, con el pasar del
                           tiempo,  los  demandados  incumplieron  dicho  acuerdo,  obligándole  a

                           reclamarles, no haciendo caso los mismos, llegando al extremo de impedirle el
                           ingreso y el uso de los referidos bienes inmuebles, siendo que la demandada,

                           que  es  su  hija  y  su  conviviente,  pretenden  abusar  de  su  derecho  y  de  su
                           delicada salud, impidiendo que sus animales puedan alimentarse de los pastos,

                           por  lo  que,  frente  a  dicha  situación,  se  vio  obligada  a  interponer  la  presente
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