Page 714 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fundamentación:

                     Primera Ponencia
                     La  primera  ponencia  tiene  su  antecedente  en  el  Pleno  Distrital  Civil  de  la
                     Libertad  (2011),  en  el  cual  en  relación  al  tema  N°  3  sobre:  La  Prescripción
                     adquisitiva de quien adquirió el bien por compra, ante la misma formulación de
                     pregunta,  los  participantes,  por  mayoría  acordaron  que  “el  propietario  que
                     adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como
                     la  compra  venta,  no  puede  adquirirlo  también  mediante  prescripción
                     adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y,  de otro lado, no es
                     jurídicamente posible tener dos títulos de dominio”.

                     El  sistema  de  transferencia  de  bien  inmueble  conforme  a  nuestra  legislación
                     civil, opera por el solo consentimiento como lo precisa el artículo 949 del Código
                     Civil “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
                     propietario de él (…)”. En efecto, un contrato privado como la de compraventa
                     de un inmueble expresa un título privado de propiedad perfecto, que le genera
                     todo  sus  efectos  inter  partes.  El  texto  normativo  referido  no  establece  ningún
                     requisito adicional para la transferencia de bienes inmuebles, excepto el contrato
                     transmisivo  que  produce  obligaciones,  por  lo  que  este  efecto  opera,
                     normalmente, de manera automática.

                     En materia inmobiliaria no existe distinción entre título y modo, el solo acuerdo
                     de  voluntades  convierte  al  acreedor  en  propietario,  de  lo  cual  resulta  que  el
                     título basta para la producción de la transferencia de la propiedad; que resulta
                     ser el principio consensual puro.

                     La  propiedad,  por  naturaleza,  es  absoluta  y  si  el  mecanismo  de  transmisión
                     opera con el  solo  contrato  transmisivo, entonces  el adquirente  se convierte en
                     titular dominicial para todos los efectos en virtud de su título, sin necesidad de
                     recurrir al proceso de pretensión adquisitiva de dominio.

                     En  efecto,  un  propietario  de  bien  inmueble  con  título  privado,  al  ser  un
                     propietario  perfecto,  no  puede  perseguir  la  usucapión  para  lograr  otro  título
                     sobre el mismo inmueble.

                     La  institución  jurídica  de  la  usucapión  es  un  modo  de  adquirir  la  propiedad
                     originaria,  a través de la posesión calificada de una persona. Otorga  certeza  a
                     situaciones  jurídicas  prolongadas  en  el  tiempo,  ya  sea  cuando  se  trata  de  la
                     prescripción ordinaria o extraordinaria. Es una institución que en el medio social
                     sirve  para  dar  solución  a  conflictos  dados  entre  el  poseedor  y  el  propietario
                     registral. El efecto principal de la usucapion es adquirir la propiedad; por tanto,
                     quien  ya  ostenta  derecho  de  propiedad  sobre  un  inmueble,  carece  de  interés
                     para demandar la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
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