Page 714 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fundamentación:
Primera Ponencia
La primera ponencia tiene su antecedente en el Pleno Distrital Civil de la
Libertad (2011), en el cual en relación al tema N° 3 sobre: La Prescripción
adquisitiva de quien adquirió el bien por compra, ante la misma formulación de
pregunta, los participantes, por mayoría acordaron que “el propietario que
adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como
la compra venta, no puede adquirirlo también mediante prescripción
adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es
jurídicamente posible tener dos títulos de dominio”.
El sistema de transferencia de bien inmueble conforme a nuestra legislación
civil, opera por el solo consentimiento como lo precisa el artículo 949 del Código
Civil “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de él (…)”. En efecto, un contrato privado como la de compraventa
de un inmueble expresa un título privado de propiedad perfecto, que le genera
todo sus efectos inter partes. El texto normativo referido no establece ningún
requisito adicional para la transferencia de bienes inmuebles, excepto el contrato
transmisivo que produce obligaciones, por lo que este efecto opera,
normalmente, de manera automática.
En materia inmobiliaria no existe distinción entre título y modo, el solo acuerdo
de voluntades convierte al acreedor en propietario, de lo cual resulta que el
título basta para la producción de la transferencia de la propiedad; que resulta
ser el principio consensual puro.
La propiedad, por naturaleza, es absoluta y si el mecanismo de transmisión
opera con el solo contrato transmisivo, entonces el adquirente se convierte en
titular dominicial para todos los efectos en virtud de su título, sin necesidad de
recurrir al proceso de pretensión adquisitiva de dominio.
En efecto, un propietario de bien inmueble con título privado, al ser un
propietario perfecto, no puede perseguir la usucapión para lograr otro título
sobre el mismo inmueble.
La institución jurídica de la usucapión es un modo de adquirir la propiedad
originaria, a través de la posesión calificada de una persona. Otorga certeza a
situaciones jurídicas prolongadas en el tiempo, ya sea cuando se trata de la
prescripción ordinaria o extraordinaria. Es una institución que en el medio social
sirve para dar solución a conflictos dados entre el poseedor y el propietario
registral. El efecto principal de la usucapion es adquirir la propiedad; por tanto,
quien ya ostenta derecho de propiedad sobre un inmueble, carece de interés
para demandar la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

