Page 811 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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REVISTA JURíDICA DEL PERú
ya que reconoce en otra persona –el posee- las sentencias constitutivas de derecho. Las pri-
dor mediato– a quien ostenta el derecho de meras buscan reconocer una situación de hecho
propiedad. Sucede lo mismo en cuanto al que se viene generando y que se sigue mante-
servidor de la posesión ya que este no po- niendo, las segundas buscan alterar (cambian-
see para sí mismo sino en beneficio de otra do, modificando o extinguiendo) la relación ju-
persona en quien ha reconocido, igualmen- rídica preexistente . Teniendo en cuenta ello, la
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te, un mejor derecho. declaración judicial de la prescripción se limita
a reconocer una situación de hecho –la posesión
e. El justo título y buena fe.- Este no es un continua ejercida como propietario, cumplien-
requisito para la prescripción en general, do los demás requisitos exigidos por la ley– que
sino que permite a quien posee con justo genera sus efectos como tal, sin alterarla.
título y ha actuado con buena fe la posibi-
lidad de adquirir la propiedad en un perio- La utilidad de la declaración judicial radica en
do de tiempo relativamente más breve. que mediante esta la propiedad puede ser ins-
crita en los Registros Públicos, publicitando el
Ello se debe a que, quien posee con jus- mencionado derecho erga omnes, pues existe la
to título y buena fe presenta una mayor
presunción de ser el legítimo propietario, presunción iure et de iure que los derechos ins-
critos en el registro son conocidos por todos.
el que solo busca a través de la figura en
cuestión evitar los complicaciones proba- Así, si la propiedad no ha sido inscrita con
torias antes mencionadas con el fin de ob- anterioridad, será posible inscribir la decla-
tener un título firme que acredite su condi- ración judicial por prescripción adquisiti-
ción de propietario. va corta –la que se refiere al justo título y la
buena fe–, sin embargo, de haber estado la
propiedad inscrita con anterioridad, no podrá
3. deClaraCión jUdiCial de la alegarse la prescripción mencionada ya que
presCripCión
La prescripción adquisitiva opera en base a la publicidad que despliega el registro, que
una situación de hecho llamada posesión; así, se presume es conocida por todos, eliminaría
quien oriente su conducta en miras a adquirir la buena fe, requisito necesario para la pres-
la propiedad deberá cumplir con todos los re- cripción corta.
quisitos estipulados por ley, es decir, ejercer la
posesión de manera continua, pacífica, públi- 4. la prOCedenCia del prOCe-
ca y como propietario, por el periodo de tiem- sO de presCripCión
po regulado también por la ley, el cual depen- Tal como lo señala el artículo 504 del Códi-
derá del justo título y la buena fe. go Procesal Civil, la prescripción adquisitiva
de dominio se tramita vía proceso abreviado,
Si tal conducta es observada por el propietario el cual es un proceso contencioso de duración
automáticamente y por disposición de la ley se intermedia entre el proceso de conocimiento y
habrá convertido en propietario del bien, ge- el sumarísimo.
nerando los efectos propios de la propiedad.
En ese sentido no es necesaria una declaración Para el caso de la prescripción adquisitiva la
judicial para que se constituya el menciona- ley, en este tipo de proceso, establece que la
do derecho. reconvención es improcedente.
Para aclarar este punto debemos recordar la Asimismo, este proceso ofrece la posibilidad
diferencia entre las sentencias declarativas y de ofrecer medios probatorios en la apelación
4 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 156.
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