Page 811 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 811

REVISTA JURíDICA DEL PERú

            ya que reconoce en otra persona –el posee-  las sentencias constitutivas de derecho. Las pri-
            dor mediato– a quien ostenta el derecho de   meras buscan reconocer una situación de hecho
            propiedad. Sucede lo mismo en cuanto al   que se viene generando y que se sigue mante-
            servidor de la posesión ya que este no po-  niendo, las segundas buscan alterar (cambian-
            see para sí mismo sino en beneficio de otra   do, modificando o extinguiendo) la relación ju-
            persona en quien ha reconocido, igualmen-  rídica preexistente . Teniendo en cuenta ello, la
                                                                4
            te, un mejor derecho.                declaración judicial de la prescripción se limita
                                                 a reconocer una situación de hecho –la posesión
          e.  El justo título y buena fe.- Este no es un   continua ejercida como propietario, cumplien-
            requisito para la prescripción en general,   do los demás requisitos exigidos por la ley– que
            sino que permite a quien posee con justo   genera sus efectos como tal, sin alterarla.
            título y ha actuado con buena fe la posibi-
            lidad de adquirir la propiedad en un perio-  La utilidad de la declaración judicial radica en
            do de tiempo relativamente más breve.  que mediante esta la propiedad puede ser ins-
                                                 crita en los Registros Públicos, publicitando el
             Ello se debe a que, quien posee con jus-  mencionado derecho erga omnes, pues existe la
            to  título  y  buena  fe  presenta  una  mayor
            presunción de ser el legítimo propietario,   presunción iure et de iure que los derechos ins-
                                                 critos en el registro son conocidos por todos.
            el que solo busca a través de la figura en
            cuestión evitar los complicaciones proba-  Así, si la propiedad no ha sido inscrita con
            torias antes mencionadas con el fin de ob-  anterioridad, será posible inscribir la decla-
            tener un título firme que acredite su condi-  ración  judicial  por  prescripción  adquisiti-
            ción de propietario.                 va corta –la que se refiere al justo título y la
                                                 buena  fe–,  sin  embargo,  de  haber  estado  la
                                                 propiedad inscrita con anterioridad, no podrá
          3.  deClaraCión jUdiCial de la         alegarse la prescripción mencionada ya que
            presCripCión
          La  prescripción  adquisitiva  opera  en  base  a   la  publicidad  que  despliega  el  registro,  que
          una situación de hecho llamada posesión; así,   se presume es conocida por todos, eliminaría
          quien oriente su conducta en miras a adquirir   la buena fe, requisito necesario para la pres-
          la propiedad deberá cumplir con todos los re-  cripción corta.
          quisitos estipulados por ley, es decir, ejercer la
          posesión de manera continua, pacífica, públi-  4.  la prOCedenCia del prOCe-
          ca y como propietario, por el periodo de tiem-  sO de presCripCión
          po regulado también por la ley, el cual depen-  Tal como lo señala el artículo 504 del Códi-
          derá del justo título y la buena fe.   go Procesal Civil, la prescripción adquisitiva
                                                 de dominio se tramita vía proceso abreviado,
          Si tal conducta es observada por el propietario   el cual es un proceso contencioso de duración
          automáticamente y por disposición de la ley se   intermedia entre el proceso de conocimiento y
          habrá convertido en propietario del bien, ge-  el sumarísimo.
          nerando los efectos propios de la propiedad.
          En ese sentido no es necesaria una declaración   Para el caso de la prescripción adquisitiva la
          judicial para que se constituya el menciona-  ley, en este tipo de proceso, establece que la
          do derecho.                            reconvención es improcedente.
          Para  aclarar  este  punto  debemos  recordar  la   Asimismo, este proceso ofrece la posibilidad
          diferencia entre las sentencias declarativas y   de ofrecer medios probatorios en la apelación



          4   LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 156.


          278
   806   807   808   809   810   811   812   813   814   815   816