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REVISTA JURíDICA DEL PERú
COMENTARIO
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
David
García Sánchez *
1. Generalidades complemento necesario de la protección de la
La prescripción adquisitiva es un mecanismo propiedad, una facilitación de la prueba a fa-
legal que permite al poseedor de un bien ad- vor del propietario, la cual aprovecha necesa-
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quirir la propiedad del mismo, siempre y cuan- riamente también al no propietario” .
do haya desarrollado una conducta establecida En ese sentido, que el Código Civil permita
por ley en un periodo de tiempo también indi- la prescripción adquisitiva no iría en contra
cado en esta. Es así un modo de adquisición de la propiedad protegida constitucionalmen-
originario puesto que tal adquisición se produ- te, sino en favor suyo; pues entendiendo a la
ce con independencia de cualquier relación de posesión como la exteriorización de la propie-
hecho o de derecho del titular anterior sobre el dad, permitiendo al poseedor que ha adoptado
bien y que tiene por efectos principales, trans- una conducta de propietario –o que ha desple-
mitir al poseedor, en virtud de un nuevo títu- gado la apariencia de tal– hacerse de un títu-
lo, el derecho prescrito, retrotrayendo el de- lo de propiedad se estaría permitiendo al pro-
recho de propiedad al día en que se inició la pietario legítimo obtenerlo sin la necesidad de
posesión. probar una cadena de transferencias de propie-
Teniendo en cuenta ello, cabe preguntarse por dad sin vicios, lo que en Roma era llamado
qué un sistema que consagra dentro de su nor- la probatio diabolis, debido a la dificultad que
ma constitucional una protección privilegiada ello significaba
a la propiedad puede permitir que un posee- Así, la prescripción adquisitiva de dominio
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dor se convierta en propietario de un bien, en tiene como función principal: la de aligerar los
detrimento de otra persona que ostenta el títu- medios de prueba que debe presentar el posee-
lo de propietario. dor con legítimo derecho a la propiedad, para
La respuesta a esta interrogante se encuen- obtener el título de propietario. Sin embargo,
tra en el fundamento de la protección pose- al darse este tipo de beneficio probatorio, tam-
soria establecido por Ihering –teoría recogi- bién se ha permitido que aquellos poseedores
da por nuestro ordenamiento jurídico–, el cual sin un derecho legítimo a la propiedad puedan
consiste en que “(l)a protección de la pose- adquirir esta, es por ello que la ley, en este tipo
sión, como exterioridad de la propiedad, es un de casos, ha fijado un periodo de tiempo más
* Miembro de la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica.
1 En efecto, la Constitución Política del Perú en su artículo 70 establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley (…)”.
2 VON IHERING, Rudolf. La teoría de la posesión. Editorial Reus, Madrid, 2004, p. 57.
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