Page 812 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CIVIL Y REGISTRAL

          de la sentencia siempre que estén referidos a   b.  Se deberá describir el bien con la mayor
          la ocurrencia de hechos relevantes para el de-  exactitud posible. En caso de inmueble se
          recho o interés discutido, pero acaecidos des-  acompañarán:  planos  de  ubicación  y  pe-
          pués de concluida la etapa de postulación del   rimétricos,  así  como  descripción  de  las
          proceso y cuando se trate de documentos ex-  edificaciones existentes,  suscritos  por  un
          pedidos con fecha posterior al inicio del pro-  ingeniero y arquitecto colegiado y debida-
          ceso, o que comprobadamente no se hayan po-  mente visados por la autoridad municipal o
          dido conocer y obtener con anterioridad.  administrativa correspondiente; y, cuando
                                                    sea el caso, certificaciónmunicipal o admi-
                                                    nistrativa sobre la persona que figura como
          5.  reqUisiTOs espeCiales a la            propietaria o poseedora del bien. El juez
            TraMiTaCión del prOCesO
            de presCripCión                         podrá, si lo considera necesario, exigir la
          Además de los requisitos generales de la de-  presentación de los comprobantes de pago
          manda,  establecidos  en  el  artículo  424  del   de los tributos que alcancen al bien.
          Código Procesal Civil así como sus anexos,   c.  Al  tratarse  la  prescripción  adquisitiva  de
          recogidos en el artículo 425, el mencionado   dominio sobre bienes inscribibles en regis-
          cuerpo normativo establece requisitos espe-  tros, se deberá acompañar copia literal de
          ciales para la tramitación de la prescripción   los asientos respectivos de los últimos diez
          adquisitiva de dominio, los que a continua-  años, si se trata de inmuebles urbanos, o de
          ción se enumeran:                         cinco años si se trata de inmuebles rústicos

          a.  Se deberá indicar el tiempo de la posesión   o certifi ación que acredite que los bienes
            del demandante y de sus causantes; la fe-  no se encuentran inscritos.
            cha y forma de adquisición, así como, de   d.  Además, se ofrecerá necesariamente como
            ser el caso, la persona que tenga inscritos   prueba  la  declaración  testimonial  de  no
            derechos sobre el bien; y, cuando corres-  menos de tres ni más de seis personas, ma-
            ponda, los nombres y lugar de notificación  yores de veinticinco años, sin perjuicio de
            de los propietarios u ocupantes de los bie-  los demás medios probatorios que se esti-
            nes colindantes.                        me pertinentes.





























         TOMO 116 / OCTUBre 2010                                                  279
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