Page 834 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 834

to  its  characteristics,  elements  and  consequences,  such  as  Usucapion  and  Acquisitive
               Prescription.
               During the development of this investigation, the general principles regulating Usucapion in the
               Roman Law will be studied, analyzing its historic evolution, its juridical nature and purpose this
               institution pursues in the opinion of the pre-classic and post-classic knowledge established and in
               text and compilations of Iura as well as in the light of the Roman Legislation which is evidenced
               directly  or  indirectly  in  the  Imperial  Constitutions  contained  in  the  Gregorian  Codes,
               Theodonisian Codes and Hermogenian Codes and thus the Justinian Corpus Iuris Civilis.
               The essential and indispensable requisites are also studied of the origin of Usucapion such as: 1.-
               Pacific  Possession  and  without  vices.  2.-  Time  and  the  ways  to  interrupt  it.  3.-The  Capable
               Things, that is, the things that can be Usucapianed and the necessary time, on which the diverse
               types  of  Usucapian  or  acquisitive  Praescriptio  are  based,  depending  on  the  time  of  the
               possession. 4.- The Just Cause that should prevail and 5.- Good Faith lo Usucapian.
               Lastly,  the  influence  that  the  institution  of  Usucapian  has  exercised  on  the  Latin  America
               Legislation  is  determined,  as  evidenced  in  the  analyzed  Brazilian,  Chilean,  Mexican,  Puerto
               Rican, Uruguayan and Venezuelan codes that indirectly reflect the European Legislation.

               Key  Words:  Property,  Usucapia  or  Usucapian,  Acquisitive  Prescription,  Requisites  of
               Origin, Influence on the Civil Legislation of America.

                                                     INTRODUCCIÓN

               El  Derecho  de  Propiedad  constituye  y  ha  constituido  durante  el  decurso  de  los  tiempos,  el
               derecho real por excelencia sobre la cosa, el más amplio y que le permite al titular del mismo el
               ejercicio de acciones y recursos contundentes y completos para su defensa y salvaguarda. El Ius
               Utendi, Fruendi y Abutendi, tal como se define en las Fuentes Romanas y Post-Romanas y en las
               Escuelas de los Comentaristas y Post-Comentaristas, dá al titular la facultad de disponer de su
               derecho  en  el  momento  que  quiera,  siempre  y  cuando  se  cumplan  con  los  requisitos  y
               condiciones legales y contractuales del acto o negocio jurídico por el cual se transmite de un
               titular a otro, vale decir, que la propiedad en Roma y en las Legislaciones Jurídicas Modernas se
               puede  transferir  de  diversas  formas  tales  como  la  venta,  la  donación,  la  dación  en  pago,  que
               constituyen a groso modo, los modos ordinarios de transferir la propiedad. Sin embargo, existen
               otros modos de transmisión o más bien de adquisición de la propiedad en donde si bien es cierto
               no intervienen los dos sujetos del acto o negocio jurídico, una persona por la posesión durante un
               determinado  lapso  de  tiempo de  un bien  inmueble o mueble, puede adquirir la propiedad del
               mismo a través de modos extraordinarios o especialísimos por sus requisitos y condiciones de
               procedencia, dentro de los cuales tenemos a la Usucapión o prescripción adquisitiva tal como se
               conoce igualmente en la Ciencia Jurídica Moderna.
               La Usucapión desde su aparición en el Derecho Civil Romano hasta la presente fecha ha sido
               objeto de profundos análisis; si miramos a la época romana, se podrá observar la incuestionable
               controversia  que  sobre  ella  la  Jurisprudencia,  mejor  dicho,  los  Jurisconsultos,  elucubraron  no
               solo en lo que respecta al concepto mismo, sino en cuanto a sus elementos, que de dos pasaron a
               seis, en el transcurso de los tiempos. Asimismo vemos que al lado de la obra jurisprudencial,
               encontramos  la  oportuna  intervención  de  los  Emperadores,  entre  los  cuales  se  pueden  citar  a
               Constantino y Justiniano, sobre todo este último quien la diseñó a perpetuidad dándole el nombre
               de  praescriptio  longis  temporis,  y  en  ese  aunar,  nos  dejó  también  la  praescriptio  longissimi
   829   830   831   832   833   834   835   836   837   838   839