Page 834 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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to its characteristics, elements and consequences, such as Usucapion and Acquisitive
Prescription.
During the development of this investigation, the general principles regulating Usucapion in the
Roman Law will be studied, analyzing its historic evolution, its juridical nature and purpose this
institution pursues in the opinion of the pre-classic and post-classic knowledge established and in
text and compilations of Iura as well as in the light of the Roman Legislation which is evidenced
directly or indirectly in the Imperial Constitutions contained in the Gregorian Codes,
Theodonisian Codes and Hermogenian Codes and thus the Justinian Corpus Iuris Civilis.
The essential and indispensable requisites are also studied of the origin of Usucapion such as: 1.-
Pacific Possession and without vices. 2.- Time and the ways to interrupt it. 3.-The Capable
Things, that is, the things that can be Usucapianed and the necessary time, on which the diverse
types of Usucapian or acquisitive Praescriptio are based, depending on the time of the
possession. 4.- The Just Cause that should prevail and 5.- Good Faith lo Usucapian.
Lastly, the influence that the institution of Usucapian has exercised on the Latin America
Legislation is determined, as evidenced in the analyzed Brazilian, Chilean, Mexican, Puerto
Rican, Uruguayan and Venezuelan codes that indirectly reflect the European Legislation.
Key Words: Property, Usucapia or Usucapian, Acquisitive Prescription, Requisites of
Origin, Influence on the Civil Legislation of America.
INTRODUCCIÓN
El Derecho de Propiedad constituye y ha constituido durante el decurso de los tiempos, el
derecho real por excelencia sobre la cosa, el más amplio y que le permite al titular del mismo el
ejercicio de acciones y recursos contundentes y completos para su defensa y salvaguarda. El Ius
Utendi, Fruendi y Abutendi, tal como se define en las Fuentes Romanas y Post-Romanas y en las
Escuelas de los Comentaristas y Post-Comentaristas, dá al titular la facultad de disponer de su
derecho en el momento que quiera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y
condiciones legales y contractuales del acto o negocio jurídico por el cual se transmite de un
titular a otro, vale decir, que la propiedad en Roma y en las Legislaciones Jurídicas Modernas se
puede transferir de diversas formas tales como la venta, la donación, la dación en pago, que
constituyen a groso modo, los modos ordinarios de transferir la propiedad. Sin embargo, existen
otros modos de transmisión o más bien de adquisición de la propiedad en donde si bien es cierto
no intervienen los dos sujetos del acto o negocio jurídico, una persona por la posesión durante un
determinado lapso de tiempo de un bien inmueble o mueble, puede adquirir la propiedad del
mismo a través de modos extraordinarios o especialísimos por sus requisitos y condiciones de
procedencia, dentro de los cuales tenemos a la Usucapión o prescripción adquisitiva tal como se
conoce igualmente en la Ciencia Jurídica Moderna.
La Usucapión desde su aparición en el Derecho Civil Romano hasta la presente fecha ha sido
objeto de profundos análisis; si miramos a la época romana, se podrá observar la incuestionable
controversia que sobre ella la Jurisprudencia, mejor dicho, los Jurisconsultos, elucubraron no
solo en lo que respecta al concepto mismo, sino en cuanto a sus elementos, que de dos pasaron a
seis, en el transcurso de los tiempos. Asimismo vemos que al lado de la obra jurisprudencial,
encontramos la oportuna intervención de los Emperadores, entre los cuales se pueden citar a
Constantino y Justiniano, sobre todo este último quien la diseñó a perpetuidad dándole el nombre
de praescriptio longis temporis, y en ese aunar, nos dejó también la praescriptio longissimi

