Page 835 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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temporis, o sea, la prescripción trentanal que todavía aparece en muchísimas Legislaciones
Latinoamericanas.
La Romanística Moderna, por su lado trata de purificar la Institución de la usucapio o
praescriptio como quiera llamarse, removiendo todo aquello como dijera Windscheid, que fuera
producto de mano no romana; y uno de los puntos todavía controvertidos, es el de determinar si
constituye un modo originario o derivativo de adquirir la propiedad, por cuanto como asuma el
Prof. Eduardo Volterra participa de acuerdo a su contenido de ambos modos, nosotros nos
hacemos partidarios de la posición del Maestro antes citado, cual es de que se trata de un modo
originario.
El presente Trabajo de Investigación consta de tres Capítulos. En el Capítulo Primero se
desarrolla el concepto de usucapio en las Fuentes Romanas y en la Doctrina Moderna,
realizándose una critica al concepto jurisprudencial que aparecen en las diferentes Fontes
Romana, que resulta de gran importancia para el análisis de su invalidad, naturaleza jurídica y
evolución de este modo de adquirir la propiedad.
En el Capítulo Segundo se encuentra el análisis de cada uno de los requisitos necesarios para la
procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad: 1)
Possessio; 2) Tempus, 3) Res Habilis, 4) Iusta Causa o Iusto Titulus y 5) Bona Fides.
El Tercer Capítulo se trata de un estudio comparativo entre la Legislación Romana reguladora de
la institución de la Usucapión, con algunas Legislaciones Civiles de Latinoamérica, como es el
caso de los Códigos Civiles Brasileño, Chileno, Mexicano, de Puerto Rico, Uruguayo y
Venezolano, de donde se pudo evidenciar la lógica y claridad con que los Romanos trataron la
usucapio o praescriptio y la influencia que el instituto de la usucapio ha ejercido y ejerce en el
Derecho Moderno.
En la última parte de esta Investigación se encuentran las Conclusiones presentadas por el Autor,
fundadas en los datos e información manejada, y en la metodología aplicada.
El presente Trabajo de Investigación aprobado con la mención de excelente a los fines de
ascenso en el escalafón, por lo extenso del mismo aparecerá impreso en este Anuario en dos
partes. En el correspondiente a este año aparecerán los dos primeros Capítulos referidos a las
consideraciones generales sobre la Usucapión y los Requisitos de procedencia; y en el próximo,
el tercer Capítulo que trata de la influencia en los Sistemas Jurídicos Latinoamericanos y las
conclusiones de la Investigación.
CAPITULO I
LA USUCAPIÓN EN EL DERECHO ROMANO
1) CONCEPTOS:
1.1) FUENTES ROMANAS:
A) Ulpiano: Regla 19,8: "Por Usucapión alcanzamos la propiedad, tanto de las cosas
mancipables como de las no mancipables. La Usucapión consiste en la adquisición de la
propiedad por la posesión continua de las cosas durante uno o dos años; un año para las cosas
muebles y dos para las inmuebles".
B) Ley de las XII Tablas, Tabla 5-6: "Los fundos serán adquiridos por usucapión, después de
2 años de posesión, las cosas muebles después de un año".

