Page 835 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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temporis,  o  sea,  la  prescripción  trentanal  que  todavía  aparece  en  muchísimas  Legislaciones
               Latinoamericanas.
               La  Romanística  Moderna,  por  su  lado  trata  de  purificar  la  Institución  de  la  usucapio  o
               praescriptio como quiera llamarse, removiendo todo aquello como dijera Windscheid, que fuera
               producto de mano no romana; y uno de los puntos todavía controvertidos, es el de determinar si
               constituye un modo originario o derivativo de adquirir la propiedad, por cuanto como asuma el
               Prof.  Eduardo  Volterra  participa  de  acuerdo  a  su  contenido  de  ambos  modos,  nosotros  nos
               hacemos partidarios de la posición del Maestro antes citado, cual es de que se trata de un modo
               originario.
               El  presente  Trabajo  de  Investigación  consta  de  tres  Capítulos.  En  el  Capítulo  Primero  se
               desarrolla  el  concepto  de  usucapio  en  las  Fuentes  Romanas  y  en  la  Doctrina  Moderna,
               realizándose  una  critica  al  concepto  jurisprudencial  que  aparecen  en  las  diferentes  Fontes
               Romana, que resulta de gran importancia para el análisis de su invalidad, naturaleza jurídica y
               evolución de este modo de adquirir la propiedad.
               En el Capítulo Segundo se encuentra el análisis de cada uno de los requisitos necesarios para la
               procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad: 1)
               Possessio; 2) Tempus, 3) Res Habilis, 4) Iusta Causa o Iusto Titulus y 5) Bona Fides.
               El Tercer Capítulo se trata de un estudio comparativo entre la Legislación Romana reguladora de
               la institución de la Usucapión, con algunas Legislaciones Civiles de Latinoamérica, como es el
               caso  de  los  Códigos  Civiles  Brasileño,  Chileno,  Mexicano,  de  Puerto  Rico,  Uruguayo  y
               Venezolano, de donde se pudo evidenciar la lógica y claridad con que los Romanos trataron la
               usucapio o praescriptio y la influencia que el instituto de la usucapio ha ejercido y ejerce en el
               Derecho Moderno.
               En la última parte de esta Investigación se encuentran las Conclusiones presentadas por el Autor,
               fundadas en los datos e información manejada, y en la metodología aplicada.
               El  presente  Trabajo  de  Investigación  aprobado  con  la  mención  de  excelente  a  los  fines  de
               ascenso en el escalafón, por lo extenso del mismo aparecerá impreso en este Anuario en dos
               partes. En el correspondiente a este año aparecerán los dos primeros Capítulos referidos a las
               consideraciones generales sobre la Usucapión y los Requisitos de procedencia; y en el próximo,
               el tercer Capítulo que  trata  de  la  influencia en los Sistemas Jurídicos Latinoamericanos y las
               conclusiones de la Investigación.

                                                       CAPITULO I

                                     LA USUCAPIÓN EN EL DERECHO ROMANO

               1) CONCEPTOS:

               1.1) FUENTES ROMANAS:

               A)      Ulpiano:  Regla  19,8:  "Por  Usucapión  alcanzamos  la  propiedad,  tanto  de  las  cosas
               mancipables  como  de  las  no  mancipables.  La  Usucapión  consiste  en  la  adquisición  de  la
               propiedad por la posesión continua de las cosas durante uno o dos años; un año para las cosas
               muebles y dos para las inmuebles".
               B)      Ley de las XII Tablas, Tabla 5-6: "Los fundos serán adquiridos por usucapión, después de
               2 años de posesión, las cosas muebles después de un año".
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