Page 865 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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e hubiere presentado el dueño y vindicara el fundo, no puede reclamar de él los frutos
consumidos. Más no se ha concedido lo mismo al que á sabiendas hubiere poseído un fundo
ajeno: y así, se obliga á restituir con el fundo los frutos, aunque hayan sido consumidos" y en II,
6 pr., señala: "Aquel á quien le pertenece el usufructo de un fundo, no se hace dueño de los frutos
de otro modo que sí el mismo los hubiere percibido: y por tanto, si hubiere fallecido, aunque
estando maduro los frutos sin haberlos percibidos todavía, los frutos no pertenecen á su heredero,
sino que son frutos adquiridos para el dueño de la propiedad. Y casi lo mismo se dice respecto al
colono." Erra quien sostiene que necesariamente, el error debe basarse sobre la buena fe. Los dos
conceptos no son lógicamente conexos, en cuanto, ad exemplum, es considerado de buena fe
también quien adquiere no del propietario: esta adquisición no puede en verdad condenar a una
inmediata adquisición de propiedad pero la buena fe no está excluida, en cuanto se puede,
también en tal caso, no negar que el usucapiente ha actuado con la conciencia de no dañar al
propietario.
La buena fe es un momento ofrecido por la ética social y no alterado por el derecho que la
asume. Ella es entonces una buena fe medida a la práctica cotidiana de la vida, al sentido moral
de la sociedad y remitida de vez en cuando, como aviene de cada estado ético, a la apreciación
del Juez participe e interprete de este pensamiento. Ahora, en la sociedad romana como en la
nuestra, la buena fe no significa sino la nueva ausencia de dolo o de mala fe; entonces la culpa no
excluye la buena fe, cuando dolo no hay. El lenguaje común utiliza el término persona honesta y
similares también para significar una persona que muy fácilmente se engaña y se deja engañar, el
usucapiente es llamado muchas veces en las fuentes imprudens D.3.5.1.3 Paulo; Juliano
D.19.1.24.1, pero aquel que esta más (notorio) en una serie de fragmentos es expresamente
puesto en consideración que la buena fe es ausencia de dolo pero no de culpa y la contraposición
positiva de la culpa es la diligencia la cual es mejor que la buena fe Próculo D.18.1.68 pr.
"existimo te in exigendo non solum bonum fidem, sea entian diligentiam praestare debet dest non
solum ut a te dolus malus absit sed etiam ut culpa: Opino que en la cobranza debes responder no
solo de la buena fe, sino también de la diligencia, esto es, no solamente que estés exento de dolo
malo sino también de culpa". Pomponio D.2754: "El que administra los negocios como protutor
presta la misma fidelidad y diligencia que prestaría el tutor". Ulpiano D.17.1.10: "Y lo mismo
respecto de un fundo, si el procurador compró un fundo; porque el que ejerce de procurador no
debe responder de nada más que la buena fe".
Es evidente a cuales consecuencias conduzca esta Doctrina respecto a las dudas que el poseedor
pueda alimentar acerca del propio derecho. La duda debe ser tal para excluir en la conciencia
común la buena fe. En suma, estamos como siempre allí, medida es la consecuencia social,
interprete el Juez. Ciertamente puede ser delicado y difícil tal vez establecer las circunstancias de
hecho que excluyen la buena fe, el Juez podía errar sobre los hechos, ¿pero que quiere decir esto?
¿quien jamás ha pretendido un Juez infalible?, sino que se puede estar seguro que en el decidir
según los sentimientos que el, sin embargo, hombre de su tiempo participa, o sobre las
circunstancias de la vida, a la cual no es extraño, será inducido al error menos fácilmente de
aquel que le pueda acaecer en orden a cada otro hecho jurídico de los puntos tratados nos dan el
modo de establecer también la relación de la buena fe con el error inexcusable y el error de
derecho. El error inexcusable es una culpa, el tipo si se quiere, de la culpa grave, el non
intelligere quod omnes intellegunt, pero no es dolo, véase Ulpiano D.11.1.11, 10: "El que
inducido por justo error hubiere negado que él era heredero, es digno de indulgencia", y
D.11.1.11,11: "Pero también si alguno hubiere respondido sin dolo malo, pero con culpa, se
habrá de decir, que debe ser absuelto, á no ser que la culpa sea próxima al dolo". La ignorancia

