Page 865 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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e  hubiere  presentado  el  dueño  y  vindicara  el  fundo,  no  puede  reclamar  de  él  los  frutos
               consumidos. Más no se ha concedido lo mismo al que á sabiendas hubiere poseído un fundo
               ajeno: y así, se obliga á restituir con el fundo los frutos, aunque hayan sido consumidos" y en II,
               6 pr., señala: "Aquel á quien le pertenece el usufructo de un fundo, no se hace dueño de los frutos
               de otro modo que sí el mismo los hubiere percibido: y por tanto, si hubiere fallecido, aunque
               estando maduro los frutos sin haberlos percibidos todavía, los frutos no pertenecen á su heredero,
               sino que son frutos adquiridos para el dueño de la propiedad. Y casi lo mismo se dice respecto al
               colono." Erra quien sostiene que necesariamente, el error debe basarse sobre la buena fe. Los dos
               conceptos no son lógicamente conexos, en cuanto, ad exemplum, es considerado de buena fe
               también quien adquiere no del propietario: esta adquisición no puede en verdad condenar a una
               inmediata  adquisición  de  propiedad  pero  la  buena  fe  no  está  excluida,  en  cuanto  se  puede,
               también en tal caso, no negar que el usucapiente ha actuado con la conciencia de no dañar al
               propietario.
               La  buena  fe  es  un  momento  ofrecido  por  la  ética  social  y  no  alterado  por  el  derecho  que  la
               asume. Ella es entonces una buena fe medida a la práctica cotidiana de la vida, al sentido moral
               de la sociedad y remitida de vez en cuando, como aviene de cada estado ético, a la apreciación
               del Juez participe e interprete de este pensamiento. Ahora, en la sociedad romana como en la
               nuestra, la buena fe no significa sino la nueva ausencia de dolo o de mala fe; entonces la culpa no
               excluye la buena fe, cuando dolo no hay. El lenguaje común utiliza el término persona honesta y
               similares también para significar una persona que muy fácilmente se engaña y se deja engañar, el
               usucapiente  es  llamado  muchas  veces  en  las  fuentes  imprudens  D.3.5.1.3  Paulo;  Juliano
               D.19.1.24.1,  pero  aquel  que  esta  más  (notorio)  en  una  serie  de  fragmentos  es  expresamente
               puesto en consideración que la buena fe es ausencia de dolo pero no de culpa y la contraposición
               positiva  de  la  culpa  es  la  diligencia  la  cual  es  mejor  que  la  buena  fe  Próculo  D.18.1.68  pr.
               "existimo te in exigendo non solum bonum fidem, sea entian diligentiam praestare debet dest non
               solum ut a te dolus malus absit sed etiam ut culpa: Opino que en la cobranza debes responder no
               solo de la buena fe, sino también de la diligencia, esto es, no solamente que estés exento de dolo
               malo sino también de culpa". Pomponio D.2754: "El que administra los negocios como protutor
               presta la misma fidelidad y diligencia que prestaría el tutor". Ulpiano D.17.1.10: "Y lo mismo
               respecto de un fundo, si el procurador compró un fundo; porque el que ejerce de procurador no
               debe responder de nada más que la buena fe".
               Es evidente a cuales consecuencias conduzca esta Doctrina respecto a las dudas que el poseedor
               pueda alimentar acerca del propio derecho. La duda debe ser tal para excluir en la conciencia
               común  la  buena  fe.  En  suma,  estamos  como  siempre  allí,  medida  es  la  consecuencia  social,
               interprete el Juez. Ciertamente puede ser delicado y difícil tal vez establecer las circunstancias de
               hecho que excluyen la buena fe, el Juez podía errar sobre los hechos, ¿pero que quiere decir esto?
               ¿quien jamás ha pretendido un Juez infalible?, sino que se puede estar seguro que en el decidir
               según  los  sentimientos  que  el,  sin  embargo,  hombre  de  su  tiempo  participa,  o  sobre  las
               circunstancias de la vida, a la cual no es extraño, será inducido al error menos fácilmente de
               aquel que le pueda acaecer en orden a cada otro hecho jurídico de los puntos tratados nos dan el
               modo  de  establecer  también  la  relación  de  la  buena  fe con  el  error  inexcusable  y  el  error de
               derecho.  El  error  inexcusable  es  una  culpa,  el  tipo  si  se  quiere,  de  la  culpa  grave,  el  non
               intelligere  quod  omnes  intellegunt,  pero  no  es  dolo,  véase  Ulpiano  D.11.1.11,  10:  "El  que
               inducido  por  justo  error  hubiere  negado  que  él  era  heredero,  es  digno  de  indulgencia",  y
               D.11.1.11,11:  "Pero  también  si  alguno  hubiere  respondido  sin  dolo  malo,  pero  con  culpa,  se
               habrá de decir, que debe ser absuelto, á no ser que la culpa sea próxima al dolo". La ignorancia
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