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María Elena Guerra-Cerrón
IV. EL “DERECHO A COMPRENDER” EN EL MODELO ORAL
Más allá que el uso del lenguaje claro y sencillo sea un deber general en la impar-
tición de justicia, consideramos que al privilegiar a la oralidad frente a la escritura en
determinadas causas, también se privilegia el uso de un lenguaje claro y sencillo. El
uso del lenguaje claro debería ser un componente en el proyecto de implementación
de la oralidad civil, debería ser considerado en los programas de orientación y capa-
citación en técnicas de litigación oral. Más que poses u oratoria, habría que preocu-
parse en el uso de un lenguaje claro para comunicar las ideas o hechos planteados, lo
que facilitará correcta identificación de la controversia de parte del Juez. Igualmente
con un lenguaje comprensible se debería trasladar toda la información a las actas de
ser el caso, y luego redactar las resoluciones.
Es recomendable revisar una y otra vez el Manual Judicial de lenguaje claro y
accesible al ciudadano, y de ser necesario, habría que incorporar parte de éste (como
un componente más) en el plan estratégico y de implementación de la oralidad en el
proceso civil.
Creemos que la oralidad es una buena opción –de ningún modo para desterrar
la escritura– pero sí para para cambiar la cultura de la comunicación en sede judicial
y, así promover la realización del derecho a comprender.
Hay que tener presente que según el Manual Judicial de lenguaje claro y acce-
sible al ciudadano, “No podemos modernizar eficientemente la impartición de justi-
cia en el país, si antes no modernizamos nuestro lenguaje”.
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