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Ante lo mencionado, nos complace presentar la selección de lecturas que forman
parte del material de consulta del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal
Civil que versan sobre los temas que serán debatidos en el presente certamen
jurídico. El panorama cambiante del ordenamiento jurídico civil y procesal civil
y la pluralidad de sub materias que abarca, hacen necesario que los jueces de la
república recurran al ejercicio interpretativo que tiene lugar en los plenos
jurisdiccionales, como una fórmula para solucionar, en este caso, los dilemas de
la justicia sobre el entorno familiar que se vienen suscitando.
En tal virtud, el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, se realizará
los días 24 y 25 de noviembre, y se presenta como el escenario llamado a facilitar
el debate de temas que, para la judicatura y el usuario del sistema, son de
vertebral importancia para la correcta marcha del servicio de impartición de
justicia en este ámbito.
La recopilación de materiales de trabajo que presentamos es, en tal contexto, un
producto digital cuya utilidad reside en el claro propósito de favorecer el
desempeño de los señores jueces participantes a lo largo del desarrollo del
pleno, y, en cierto modo, como una forma de garantizar que los objetivos
institucionales de la organización de este certamen sean alcanzados. En tal
sentido, contiene una serie de lecturas sobre doctrina, legislación y
jurisprudencia que de manera didáctica guardan concordancia con el orden de
temas a tratar, contribuyendo, de esta forma, con el debate de los problemas
hermenéuticos planteados.
Estos elementos de consulta responden, entonces, a la siguiente composición
temática: i) La segunda compraventa en un acto de doble enajenación ¿Nula o válida?,
ii El emplazamiento del mandato ejecutivo a los acreedores no ejecutantes, iiii) La
reforma en peor en la sentencia que revoca el fallo que declara improcedencia la demanda
y reformándola dispone su infundabilidad y iv) Prescripción adquisitiva de dominio.
Sobre dichos temas existen opiniones y decisiones variables que denotan la
carencia de criterios jurisprudenciales uniformes frente a estos casos, de allí que
se haya organizado el debate de cada uno de ellos contrastando las posiciones
sobre el particular existentes en el seno de la judicatura nacional.
Este importante pleno jurisdiccional nacional lo organiza el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad
Civil en coordinación con la Comisión de Actos Preparatorios integrada por
Jueces Superiores de los Distritos Judiciales Ica, La Libertad, Loreto, Pasco y
Ventanilla, se ejecuta amparado en lo dispuesto por el artículo 116° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, por su trascendencia,
reúne a jueces superiores del país.
Es a esos jueces que estas páginas están dirigidas, y en quienes reposa la difícil
labor de afrontar los problemas interpretativos cuya solución redundará en el

