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quien  no  haya  sido  parte  de  determinado  acto,  a  solicitar  que  el  mismo  se
                     declare, respecto de su esfera jurídica, como no vinculante o inoponible.

                     Finalmente, esta pretensión se caracterizaría por lo siguiente: (i)no estaría regida
                     por un plazo prescriptorio (como sí ocurre con la nulidad, cuyo plazo expreso es
                     de  10  años);  y  (ii)  solo  beneficiaría  a  quien  no  fue  parte  de  la  segunda
                     compraventa,  es  decir,  al  adquirente  de  la  primera  compraventa,  evitando  de
                     este  modo  que  el  vendedor,  que  fue  quien  con  su  actuar  doloso  dio  lugar  al
                     problema, pueda valerse del remedio (situación distinta ocurre con la nulidad,
                     cuya legitimidad amplia le permitiría accionar al propio vendedor, pese a que a
                     él le es imputable el acto de doble venta).


                     Resoluciones Contradictorias

                     Primera Ponencia:
                     Sala Civil CSJ Ica, Expediente N° 00426-2017-0-1401-JR-CI-03
                     Primera Sala Civil CSJ Ica, Exp. N° 01347-2017-0-1401-JR-CI-01
                     Segunda Sala Civil CSJ Ica, Exp. N° 1385-2011-0-1401-JR-CI-02
                     Primera Sala Civil CSJ Arequipa, Sentencia de Vista N° 212-2017
                     Sala Civil CSJ Cusco, Exp. N° 103201 - 1995


                     Segunda Ponencia
                     Tercera Sala Civil CSJ Lima Expediente N° 61252-2005
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