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quien no haya sido parte de determinado acto, a solicitar que el mismo se
declare, respecto de su esfera jurídica, como no vinculante o inoponible.
Finalmente, esta pretensión se caracterizaría por lo siguiente: (i)no estaría regida
por un plazo prescriptorio (como sí ocurre con la nulidad, cuyo plazo expreso es
de 10 años); y (ii) solo beneficiaría a quien no fue parte de la segunda
compraventa, es decir, al adquirente de la primera compraventa, evitando de
este modo que el vendedor, que fue quien con su actuar doloso dio lugar al
problema, pueda valerse del remedio (situación distinta ocurre con la nulidad,
cuya legitimidad amplia le permitiría accionar al propio vendedor, pese a que a
él le es imputable el acto de doble venta).
Resoluciones Contradictorias
Primera Ponencia:
Sala Civil CSJ Ica, Expediente N° 00426-2017-0-1401-JR-CI-03
Primera Sala Civil CSJ Ica, Exp. N° 01347-2017-0-1401-JR-CI-01
Segunda Sala Civil CSJ Ica, Exp. N° 1385-2011-0-1401-JR-CI-02
Primera Sala Civil CSJ Arequipa, Sentencia de Vista N° 212-2017
Sala Civil CSJ Cusco, Exp. N° 103201 - 1995
Segunda Ponencia
Tercera Sala Civil CSJ Lima Expediente N° 61252-2005

