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TEMA 1
LA SEGUNDA COMPRAVENTA EN UN ACTO DE DOBLE
ENAJENACIÓN, ¿NULA O VÁLIDA?
¿Es nulo o válido el segundo contrato de compraventa de bien inmueble
celebrado por el mismo vendedor con un diferente comprador?
Primera Ponencia:
El segundo contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado por el
mismo vendedor con un distinto comprador, es nulo por alguna o algunas de las
siguientes causales: (i) finalidad ilícita, (ii) objeto jurídicamente imposible, y/o
(iii) ser contraria a las normas que interesan al orden público o a las buenas
costumbres.
Segunda Ponencia:
El segundo contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por un mismo
vendedor frente a un distinto comprador es un contrato válido pero susceptible
de ser declarado ineficaz frente al primer comprador, para lo cual se deberá
tener en cuenta la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 1135º del
Código Civil.
Fundamentos:
Primera Ponencia
En la medida que, de acuerdo con el artículo 949º del Código Civil, la sola
obligación de enajenar un bien inmueble hace al acreedor propietario del mismo,
al momento de la celebración del segundo contrato de compraventa el vendedor
ya no tenía en su esfera jurídica la propiedad del bien, por lo que estamos (en el
caso de la segunda compraventa) ante un bien ajeno, y como tal el acto
adolecería de nulidad por alguna(s) de las siguientes causales: (i) finalidad
ilícita, (ii) objeto jurídicamente imposible y/o (iii) ser contraria a las normas que
interesan al orden público o a las buenas costumbres, que se encuentran
previstas en el artículo 219 del Código Civil. Esto, sin perjuicio de que el
demandante plantee y el Juzgador considere que en un mismo escenario se
presentan todas esas causales en simultáneo, lo cual dependerá, siempre, del
encuadramiento fáctico del caso concreto, así como de la invocación o
sustentación de la premisa jurídica correspondiente.

