Page 24 - La máscara de la objeción.cdr
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eludir la obligación laboral de facilitar abordar un vuelo







               a un pasajero condenado como autor de crímenes de







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               lesa humanidad​ , evitar prestar juramento con formula

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               católica​ y hasta para intentar se anote registralmente





               que un matrimonio católico desistía de su derecho




               futuro a divorciarse​ , los Tribunales fueron diseñando


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                                     ​

               jurisprudencialmente una objeción de conciencia. Y







               aclararon que, si bien la protección de la libertad de









               conciencia es valiosa, la objeción –como excepción a una








               regla- solamente puede ser acogida bajo algunas










               premisas que están a su vez condicionadas también por

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               el contexto​ .
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               (…)”.Y concluyó: “El reconocimiento que el Ministerio de Relaciones












               Exteriores y Culto otorga a los distintos tipos de creencias, en base a la











               libertad de cultos, de ninguna manera significa otorgar una facultad para


               desconocer las leyes de la Nación.”. ED 142-555



               8    ​Cámara Nacional del Trabajo (CNT), en fallo “Armella, Miguel c. AA













               Aerolíneas Argentinas SA s/sumarísimo” del 26/10/2000. La Cámara







               confirmó la sanción del trabajador que había negado el embarque



               invocando razones de conciencia y expresó “…Armella pudo perfectamente













               preservar su conciencia y principios, sin afectar los intereses de su












               empleador, lo que hubiese sucedido ya sea hablando a otro compañero de







               trabajo para que atendiera al pasajero, o a su superiora para que ella









               disponga quién debía hacerse cargo de la atención”.
               9    ​Cámara Contencioso Administrativo (CCA) Tucumán, sala I, 2/5/03,








               “Alperovich, José c. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán








               s/amparo”, ED 4/7/03, p.18
               10    ​CSJN en Fallo “Sisto, Verónica Eva y Franzini, Martín Ignacio s/










               información sumaria” del 18/02/1.998






               11   En el caso “Portillo”, un conscripto católico invocaba la imposibilidad de












               alzarse en armas para cumplir el servicio militar y la Corte valoró









               expresamente para permitirle cumplir tareas administrativas encuadrando
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