Page 25 - La máscara de la objeción.cdr
P. 25
Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación la
12
objeción de conciencia siempre debió: ser “sincera” ;
estar sometida a “un escrutinio acabado” para
13
autorizarla ; debe confrontarse el interés de el/la
objetor/a, con el interés del Estado en la obligación que
14
intenta declinarse ; implicar un deber sustitutivo para
15
quien la invoca ; ser analizada a petición de cada
16
interesado/a ; exceder la sola invocación de colisión de
la ley con la religión católica , dado que las profesiones
17
de fe pueden valer solo en el ámbito religioso y no en el
19
18
civil ; no afectar el bien común o el orden público y
20
no comprometer derechos de terceros .
Sin embargo, una vez que la Corte tuvo que
resolver un caso de aborto, cambió la lógica con la que
venía resolviendo -caso por caso y a petición de partes- y
se pronunció de oficio sobre el tema, fijando algunas
pautas con las que el personal de la salud podría usar
esta herramienta.
el caso en objeción de conciencia, que Argentina estaba en tiempo de paz y
no de guerra, por lo cual no se afectaba un interés importante del Estado.
12 CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.
13 CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.
14 CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.
15 CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.
16 CSJN en Fallo “Portillo” op. cit.
17 CSJN en Fallo “Sisto, Verónica” op. Cit
18 CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.
19 CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.
20 CSJN en Fallo “Asociación Testigos de Jehová” op. cit.
25

