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LA OBJECIÓN EN EL FALLO F.A.L











                      En marzo del año 2012 la Corte dictó un fallo que






               sacó del closet de la ilegalidad a algunos de los abortos​


                                                                     21










               que aun permitidos por la ley desde 1.921 se hallaban











               proscriptos en el imaginario social y sanitario, y por lo




               mismo, prácticamente indisponibles como prestación








               médica y los colocó en el marco de una relación




               médico-paciente, que supone un espacio de derechos




               reconocidos para usuarias y obligaciones impuestas a los







               profesionales.
                      En este “traslado” del aborto desde el clóset al

















               Hospital, la Corte indica que los Estados Provinciales y el


               Estado Nacional –como garante del acceso a la salud









               pública- deben garantizar las interrupciones legales de



               embarazos.
                      Las pautas de la Corte para poder invocar la















               objeción de conciencia a la interrupción legal del






               embarazo fueron las siguientes: “deberá disponerse un




               adecuado sistema que permita al ​personal sanitario









               ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que


               ello se traduzca en ​derivaciones o demoras que






               21    ​El art. 86 inc.2 del Código Penal descriminaliza la interrupción voluntaria










               de un embarazo que sea producto de una violación o que ponga en riesgo













               la salud o la vida de la mujer.
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