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LA OBJECIÓN EN EL FALLO F.A.L
En marzo del año 2012 la Corte dictó un fallo que
sacó del closet de la ilegalidad a algunos de los abortos
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que aun permitidos por la ley desde 1.921 se hallaban
proscriptos en el imaginario social y sanitario, y por lo
mismo, prácticamente indisponibles como prestación
médica y los colocó en el marco de una relación
médico-paciente, que supone un espacio de derechos
reconocidos para usuarias y obligaciones impuestas a los
profesionales.
En este “traslado” del aborto desde el clóset al
Hospital, la Corte indica que los Estados Provinciales y el
Estado Nacional –como garante del acceso a la salud
pública- deben garantizar las interrupciones legales de
embarazos.
Las pautas de la Corte para poder invocar la
objeción de conciencia a la interrupción legal del
embarazo fueron las siguientes: “deberá disponerse un
adecuado sistema que permita al personal sanitario
ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que
ello se traduzca en derivaciones o demoras que
21 El art. 86 inc.2 del Código Penal descriminaliza la interrupción voluntaria
de un embarazo que sea producto de una violación o que ponga en riesgo
la salud o la vida de la mujer.
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