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OBLIGACIÓN DE DERIVAR
La obligación de derivar que tiene todo personal
objetor de conciencia que sea consultado por una
interrupción legal del embarazo proviene de la
legislación vigente respecto de obligaciones legales y
éticas para el ejercicio de la profesión.
En el informe Acceso a la información en materia
reproductiva desde una perspectiva de derechos
humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos reconoce el derecho a la objeción de
conciencia por parte de los profesionales de la salud ,
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pero aclara que “dicha libertad podría colisionar con la
libertad de los pacientes. Y, en consecuencia, el
equilibrio entre los derechos de los profesionales de la
salud y los derechos de los pacientes se mantiene a
través de la referencia (…) Por ejemplo, si una mujer
requiere información y servicios de planificación familiar
y/u sobre otros servicios de salud reproductiva legales, y
el profesional de la salud tiene sus propias convicciones
28 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
OEA/Ser. L/V/II. Doc. 61 22 noviembre 2011. “Acceso a la
información en materia reproductiva desde una perspectiva de
derechos humanos”. Disponible en
http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/mujeresaccesoinformacionm
ateriareproductiva.pdf
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