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humanos desde una perspectiva de género (Facio, 2008,
               p. 21). Y entre los derechos que conforman los derechos
               reproductivos, Facio menciona el derecho a la educación

               sexual y reproductiva (2008, p. 27)

                      Para que las niñas y adolescentes no tengan una
               ciudadanía restringida, el Estado les debe garantizar los
               derechos  sexuales  y  (no)  reproductivos,  así  como  el
               derecho a la educación sexual integral.


                      La obligación de ofrecer educación e información
               sobre  salud  sexual  y  reproductiva,  particularmente  a
               adolescentes, ha sido reiterada por el Comité de la CEDAW
                                                                  10
               en sus recomendaciones a varios países de la región . En
               el  mismo  sentido  se  pronunció  el  CDN  en  las
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               recomendaciones que hizo a Argentina  para reducir la
               incidencia  de  embarazo  adolescente.  Por  su  lado,  la
               UNESCO  indica  que  los  factores  más  importantes  que
               pueden  contribuir  a  prevenir  los  problemas  de
               reproducción adolescente no deseada son la educación, la
               información y la comunicación e insiste en que las jóvenes
               mujeres  deberían  poder  ejercer  su  derecho  a  una
               educación en salud reproductiva (Facio, 2008, p. 60).



               10  Ver, por ejemplo, CEDAW, Observaciones finales de Chile, par. 27;
               CEDAW,  Observaciones  finales  de  México,  par.  409;  y  CEDAW,
               Observaciones finales de Perú, par. 51
               11  CDN, Observaciones finales a Argentina, par. 19.


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