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humanos desde una perspectiva de género (Facio, 2008,
p. 21). Y entre los derechos que conforman los derechos
reproductivos, Facio menciona el derecho a la educación
sexual y reproductiva (2008, p. 27)
Para que las niñas y adolescentes no tengan una
ciudadanía restringida, el Estado les debe garantizar los
derechos sexuales y (no) reproductivos, así como el
derecho a la educación sexual integral.
La obligación de ofrecer educación e información
sobre salud sexual y reproductiva, particularmente a
adolescentes, ha sido reiterada por el Comité de la CEDAW
10
en sus recomendaciones a varios países de la región . En
el mismo sentido se pronunció el CDN en las
11
recomendaciones que hizo a Argentina para reducir la
incidencia de embarazo adolescente. Por su lado, la
UNESCO indica que los factores más importantes que
pueden contribuir a prevenir los problemas de
reproducción adolescente no deseada son la educación, la
información y la comunicación e insiste en que las jóvenes
mujeres deberían poder ejercer su derecho a una
educación en salud reproductiva (Facio, 2008, p. 60).
10 Ver, por ejemplo, CEDAW, Observaciones finales de Chile, par. 27;
CEDAW, Observaciones finales de México, par. 409; y CEDAW,
Observaciones finales de Perú, par. 51
11 CDN, Observaciones finales a Argentina, par. 19.
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