Page 7 - QUERIDA ESI
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abuso sexual infantil, sobreinformación y falta de
información veraz sobre la sexualidad, etc.) que lxs
situaron como “vulnerables” y “en riesgo”, en realidad,
desde estas posturas, se quiso poner en tensión la
tendencia de la opinión pública a relacionar la educación
sexual en la niñez con la estimulación temprana de las
relaciones sexuales y la “pérdida de la inocencia infantil”.
Además, situó a la escuela como institución en la cual
tiene lugar una “transmisión de conocimientos
verdaderos”, en contraposición a la “formación en
valores” que llevan adelante las familias (2013, p. 29).
La resolución de la ley de ESI en el año 2006
consensuó la discusión a través de la definición de
integralidad de la educación sexual y del enfoque de
derechos, que en su art. 1 plantea que: “Todos los
educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal”, es decir, que es un derecho de niñas/os y
adolescentes, que debe ser garantizado. Asimismo,
establece que a “los efectos de esta ley, se entiende como
educación sexual integral la que articula aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
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