Page 7 - QUERIDA ESI
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abuso  sexual  infantil,  sobreinformación  y  falta  de
               información  veraz  sobre  la  sexualidad,  etc.)  que  lxs
               situaron  como  “vulnerables”  y  “en  riesgo”,  en realidad,

               desde  estas  posturas,  se  quiso  poner  en  tensión  la
               tendencia de la opinión pública a relacionar la educación
               sexual  en  la  niñez  con  la  estimulación  temprana  de  las
               relaciones sexuales y la “pérdida de la inocencia infantil”.
               Además,  situó  a  la  escuela  como  institución  en  la  cual
               tiene  lugar  una  “transmisión  de  conocimientos
               verdaderos”,  en  contraposición  a  la  “formación  en
               valores” que llevan adelante las familias (2013, p. 29).


                        La  resolución  de  la  ley  de  ESI    en  el  año  2006
               consensuó  la  discusión  a  través  de  la  definición  de
               integralidad  de  la  educación  sexual  y  del  enfoque  de
               derechos,  que  en  su  art.  1  plantea  que:  “Todos  los
               educandos  tienen  derecho  a  recibir  educación  sexual
               integral  en  los  establecimientos  educativos  públicos,  de
               gestión  estatal  y  privada  de  las  jurisdicciones  nacional,

               provincial,  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  y
               municipal”,  es  decir,  que  es  un  derecho  de  niñas/os  y
               adolescentes,  que  debe  ser  garantizado.  Asimismo,
               establece que a “los efectos de esta ley, se entiende como
               educación  sexual  integral  la  que  articula  aspectos
               biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.







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