Page 64 - VIOLENCIA INVISIBLE DIGITAL
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violencia de género contra ella, exigiendo responsabilidades a

            los  autores.  Los  Estados  parte  deben  garantizar  el  acceso
            efectivo de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género
            o  en  situación  de  riesgo  de  serlo,  incluidas  las  que  viven  en
            instituciones,  a  la  justicia,  y  en  particular  a  órdenes  de
            alejamiento, asistencia médica y psicosocial, casas de acogida y
            programas  de  rehabilitación.  En  los  planes  nacionales  de
            respuesta  al  COVID-19  se  debe  otorgar  prioridad,  incluso  en
            zonas rurales, a la disponibilidad de casas de acogida seguras,
            líneas telefónicas y servicios remotos de orientación psicológica,
            y  sistemas  de  seguridad  especializados  y  eficaces  que  sean
            inclusivos y accesibles, y es necesario abordar los problemas de

            salud mental de la mujer, que son consecuencia de la violencia
                                                                   28
            y el aislamiento social, y las consiguientes depresiones.”  (Pto.
            2)

            Por  ello,  en  sintonía,  es  útil  tener  presente  que  desde  el
            Ministerio  de  Salud  de  Argentina  también  consideraron

            “esenciales” los servicios de Salud Sexual en general, y los de ILE
            en particular, al disponer la necesidad de que estas prestaciones
            se aseguren en tiempo.









            28   Comité  CEDAW.  Nota  con  orientaciones  COVID  19.  Disponible  en
            https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Statements/CEDA
            W_Guidance_note_COVID-19_SP.docx
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