Page 64 - VIOLENCIA INVISIBLE DIGITAL
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violencia de género contra ella, exigiendo responsabilidades a
los autores. Los Estados parte deben garantizar el acceso
efectivo de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género
o en situación de riesgo de serlo, incluidas las que viven en
instituciones, a la justicia, y en particular a órdenes de
alejamiento, asistencia médica y psicosocial, casas de acogida y
programas de rehabilitación. En los planes nacionales de
respuesta al COVID-19 se debe otorgar prioridad, incluso en
zonas rurales, a la disponibilidad de casas de acogida seguras,
líneas telefónicas y servicios remotos de orientación psicológica,
y sistemas de seguridad especializados y eficaces que sean
inclusivos y accesibles, y es necesario abordar los problemas de
salud mental de la mujer, que son consecuencia de la violencia
28
y el aislamiento social, y las consiguientes depresiones.” (Pto.
2)
Por ello, en sintonía, es útil tener presente que desde el
Ministerio de Salud de Argentina también consideraron
“esenciales” los servicios de Salud Sexual en general, y los de ILE
en particular, al disponer la necesidad de que estas prestaciones
se aseguren en tiempo.
28 Comité CEDAW. Nota con orientaciones COVID 19. Disponible en
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Statements/CEDA
W_Guidance_note_COVID-19_SP.docx
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