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RECOMENDACIÓN N° 33 DEL COMITÉ

            CEDAW: ACCESO A JUSTICIA Y GÉNERO


            Esta  Recomendación  establece  una  serie  de  parámetros
            indispensables  que  los  Estados  deben  observar  para  que  el
            acceso a justicia sea eficaz y reparatorio para las víctimas.


            Entre los ítems que estructuran la eficacia de cualquier proceso
            para  investigar  y  erradicar  la  violencia  de  género,  indica  la
            necesidad de que los Estados Parte “Garanticen que el principio
            de igualdad ante la ley tenga efecto mediante la adopción de
            medidas  para  abolir  todas  las  leyes,  procedimientos,
            reglamentaciones,  jurisprudencia  y  prácticas  existentes  que
            discriminen  directa  o  indirectamente  contra  la  mujer,
            especialmente en cuanto a su acceso a la justicia, y supriman los
            obstáculos discriminatorios al acceso a la justicia, entre otros:


                ➢  La obligación y/o la necesidad de que las mujeres tengan
                    que pedir permiso a sus familias o comunidades antes de
                    iniciar acciones judiciales;
                ➢  La  estigmatización  de  las  mujeres  que  luchan  por  sus
                    derechos  por  participar  activamente  en  el  sistema  de
                    justicia;
                ➢  Las normas de corroboración que discriminan contra las
                    mujeres  como  testigos,  querellantes  y  demandadas

                    exigiendo  que  cumplan  con  una  carga  de  la  prueba
                    superior a la de los hombres a fin de establecer un delito
                    o solicitar un recurso;

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