Page 66 - VIOLENCIA INVISIBLE DIGITAL
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El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional y abarca la
justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el
suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición
de cuentas de los sistemas de justicia. A los fines de la presente
recomendación general, todas las referencias a la “mujer” debe
entenderse que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que
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se indique específicamente otra cosa” .
La discriminación contra la mujer sobre la base de los
estereotipos de género, la estigmatización, las normas
culturales dañinas y patriarcales y la violencia basada en el
género impactan espacialmente en la capacidad para obtener
acceso a la justicia en pie de igualdad con los varones. Además,
la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores
interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente
grado o de diferente forma que a los hombres y otras mujeres:
la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la
situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o
las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado
civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de
salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de
ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. La edad
también funciona como obstáculo. Estos factores
interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos
grupos el acceso a la justicia.
29 Comité CEDAW. Recomendación N° 33. Disponible en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf
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