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Proyecto Educativo Institucional 2017 - 2018

                  Personero de los Estudiantes

                  Será  un  alumno  de  grado  Undécimo  quien  actuará  como  promotor  de  los  derechos  y
                  deberes de los estudiantes elegido entre los treinta días siguientes al de la iniciación de
                  clases de un periodo electivo anual. Por medio de sistema de mayoría simple y voto secreto.
                  El  ejercicio  del  cargo  de  Personero  es  incompatible  con  el  de  representante  de  los
                  estudiantes al Consejo Directivo

                  Requisitos para ser candidato:
                        Ser estudiante regular de la institución del grado undécimo.
                        Destacarse por su buen desempeño tanto académico como convivencial, antes y
                         durante su gestión.
                        Cumplir con los procedimientos y cronograma establecido en la institución para la
                         elección: Inscripción de candidatura, entrega de la hoja de vida con los documentos
                         solicitados, socialización de las propuestas desde una campaña electoral, honesta,
                         responsable, respetuosa.
                        Promover con su actuar el cumplimiento del Manual de Convivencia.

                  Funciones del Personero Estudiantil
                         Promover  el  cumplimiento  de  los  derechos  y  deberes  de  los  estudiantes  como
                          miembros  de  la  Comunidad  Educativa.  Para  ello,  podrá  utilizar  los  medios  de
                          comunicación  interna del  establecimiento, pedir  la  colaboración del  Consejo de
                          Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
                         Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las
                                       CITD JULIO FLOREZ
                          lesiones a  sus  derechos  y  las  que formule  cualquier persona  de  la  comunidad
                          sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
                         Presentar  ante  el  Rector  del  establecimiento  las  solicitudes  que  considere
                          necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento
                          de sus deberes.

                  Procedimiento de elección
                        Se convoca toda la comunidad estudiantil para el escrutinio.
                        Se posesionará en acto solemne ante la comunidad educativa.
                        Previamente debe realizar campaña y socializar a toda la comunidad educativa sus
                         propuestas y la importancia de su cargo en la institución.
                        Durante el proceso y tiempo electoral, su comportamiento debe estar acorde con la
                         iniciativa de representar a los estudiantes, por lo tanto, no debe presentar ningún
                         llamado de atención u observación ni académico ni convivencial.

                  Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas
                  en última instancia por el Consejo Directivo.

                  Contralor Estudiantil.
                  El contralor estudiantil será un estudiante de la institución del ciclo V quien velará por la
                  destinación  adecuada,  y  conforme  a  las  normas  vigentes  de  los  recursos  y  fondos
                  institucionales.



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