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Proyecto Educativo Institucional 2017 - 2018
Personero de los Estudiantes
Será un alumno de grado Undécimo quien actuará como promotor de los derechos y
deberes de los estudiantes elegido entre los treinta días siguientes al de la iniciación de
clases de un periodo electivo anual. Por medio de sistema de mayoría simple y voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero es incompatible con el de representante de los
estudiantes al Consejo Directivo
Requisitos para ser candidato:
Ser estudiante regular de la institución del grado undécimo.
Destacarse por su buen desempeño tanto académico como convivencial, antes y
durante su gestión.
Cumplir con los procedimientos y cronograma establecido en la institución para la
elección: Inscripción de candidatura, entrega de la hoja de vida con los documentos
solicitados, socialización de las propuestas desde una campaña electoral, honesta,
responsable, respetuosa.
Promover con su actuar el cumplimiento del Manual de Convivencia.
Funciones del Personero Estudiantil
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la Comunidad Educativa. Para ello, podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de
Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las
CITD JULIO FLOREZ
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento
de sus deberes.
Procedimiento de elección
Se convoca toda la comunidad estudiantil para el escrutinio.
Se posesionará en acto solemne ante la comunidad educativa.
Previamente debe realizar campaña y socializar a toda la comunidad educativa sus
propuestas y la importancia de su cargo en la institución.
Durante el proceso y tiempo electoral, su comportamiento debe estar acorde con la
iniciativa de representar a los estudiantes, por lo tanto, no debe presentar ningún
llamado de atención u observación ni académico ni convivencial.
Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas
en última instancia por el Consejo Directivo.
Contralor Estudiantil.
El contralor estudiantil será un estudiante de la institución del ciclo V quien velará por la
destinación adecuada, y conforme a las normas vigentes de los recursos y fondos
institucionales.
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