Page 8 - 13-5 reglamento trabajo dirigido FCFB_Neat
P. 8
CAPITULO VIII
INFORME FINAL
ARTÍCULO 19.-
El informe final del Trabajo Dirigido será presentado al Vicedecanato en tres copias anilladas, las mismas
serán remitidas a los miembros del tribunal designado por la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa para su evaluación. El tribunal evaluador debe remitir su informe dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la recepción del documento
ARTÍCULO 20.-
El informe final del Trabajo Dirigido debe contener lo siguiente:
Carátula
Hoja de respeto
Portada
Tablas de contenido y tablas de cuadros, gráficos, figuras, fotografías y abreviaturas.
Naturaleza del proyecto: Descripción, justificación, Marco Institucional, fines, objetivos, metas,
beneficiarios, productos y localización. Expresado en la matriz del marco lógico.
Métodos, técnicas y procedimientos empleados.
Objetivos y metas alcanzados, expresados en los indicadores propuestos
Conclusiones y recomendaciones.
Bibliografía
Anexos.
ARTÍCULO 21.-
El formato del informe final del trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 14, Capítulo VI del presente
Reglamento, la extensión deberá estar acorde a la naturaleza del Trabajo Dirigido ejecutado.
ARTÍCULO 22.-
En el caso que el tribunal asignado para la revisión del Trabajo Dirigido hubiera efectuado observaciones a los
elementos del informe final, el postulante realizará las aclaraciones, correcciones o ampliaciones pertinentes
en el curso de los 5 días hábiles siguientes.

