Page 5 - 13-5 reglamento trabajo dirigido FCFB_Neat
P. 5

solicitud de realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de
                  asesores y la elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.


                  Sí el tema fuera sugerido por el postulante en coordinación con la Institución, el Vicedecano de la Facultad
                  derivará el trámite a la Comisión de Modalidades de Graduación, para el análisis y aprobación de la solicitud

                  correspondiente, se verificará que la Institución está en conocimiento o requiere de la realización del Trabajo
                  Dirigido. La misma se oficializará mediante nota explicita dirigida al Vicedecano de la FCFB, la nota debe
                  estar firmada o contar con el visto bueno de la máxima autoridad de la institución. Oficializada la solicitud de

                  realización del Trabajo Dirigido, se iniciaran los trámites correspondientes para la asignación de asesores y la
                  elaboración del protocolo, dando así inicio a la realización del Trabajo Dirigido.



                  ARTÍCULO 9.- DE LA APROBACIÒN DEL TEMA


                  Todos los  Trabajos Dirigidos a realizarse deben contar con el informe de aprobación de la Comisión de
                  Modalidades de Graduación, el mismo será derivado por el Vicedecano al HCF, solicitando la resolución de

                  aprobación correspondiente.

                  ARTÍCULO 10.-

                  Una vez emitida la Resolución del HCF aprobando el Trabajo Dirigido, el postulante podrá iniciar el mismo, no
                  podrá  cambiar  de  modalidad  de  graduación,  salvo  casos  excepcionales  de  enfermedad  o  de  problemas
                  inherentes  a  la  Institución,  en  cuyo  caso  la  solicitud  de  cambio  de  modalidad  de  graduación  deberá  ser

                  considerada y aprobada por la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa.  El postulante podrá
                  optar nuevamente a cualquier otra Modalidad de Graduación


                                                         CAPITULO V
                                DE LA COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACION FACULTATIVA


                  ARTÍCULO 11.-

                  La Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa es la máxima instancia de organización, control y
                  seguimiento del desenvolvimiento del Trabajo Dirigido y tendrá como funciones específicas:


                      1.  Controlar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo  7, capítulo III  del presente
                         reglamento.
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10