Page 9 - 13-5 reglamento trabajo dirigido FCFB_Neat
P. 9
CAPITULO IX
TRIBUNAL DEL TRABAJO DIRIGIDO
ARTÍCULO 23.-
El Tribunal del Trabajo Dirigido estará constituido por tres docentes que serán designados a sugerencia de la
Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa.
ARTÍCULO 24.-
El tribunal del Trabajo Dirigido, recibirá del Vicedecanato el trabajo final para su consideración, luego de su
estudio y evaluación cualquiera de los miembros del tribunal podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones con
respecto a su contenido.
ARTÍCULO 25.-
El tribunal fe Trabajo Dirigido deberá entregar el informe final en un plazo de 5 días hábiles después de su
recepción.
CAPITULO X
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL
ARTÍCULO 26.-
El trabajo final será presentado en seis ejemplares originales a la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa para su divulgación (interesado, biblioteca Facultativa, asesores y la institución donde se ejecutó
el trabajo).
ARTÍCULO 27.-
El Vicedecano fijará lugar, fecha y hora para la presentación del trabajo final, luego que el postulante cumpla
con los requisitos universitarios.

