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c) Excepcionalmente y previa la consideración por la Comisión de Modalidades de Graduación
Facultativa, podrá ser asesor de tesis una persona de reconocida capacidad profesional que no
esté desempeñando ninguna de las funciones antes citadas.
ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN
El Consejo Facultativo constituirá a principios de la gestión académica, la Comisión de Modalidades de
Graduación, conformada por docentes de la Facultad, y bajo la Presidencia del Vicedecano.
Esta comisión será renovada cada año, aunque sus miembros en forma individual podrán ser ratificados de
acuerdo a su desempeño.
ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN DEL PERFIL O PROTOCOLO DE TESIS
Verificados los requisitos correspondientes, el perfil o protocolo de tesis, será evaluado por la Comisión en
presencia del asesor o asesores y el postulante.
La Comisión de Modalidades de Graduación si así lo requiere solicitará el asesoramiento de un docente
pertinente.
La Comisión elaborará un informe sobre el perfil o protocolo para lo que se utilizará los siguientes criterios:
a) Factibilidad del proyecto
b) Pertinencia
c) Actualidad
d) Originalidad
e) Compactibilidad con las políticas facultativas, universitarias, regionales o nacionales
f) Financiamiento
Si el estudiante hubiera estado incorporado en algún proyecto solicitará al responsable del proyecto un
informe del material generado por el estudiante durante el desarrollo de dicha actividad. La Comisión de
Modalidades de Graduación evaluará y dictaminará mediante un informe escrito dirigido al estudiante sobre la
posibilidad de que dicho material conforme la totalidad o parte de su tesis

