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ARTÍCULO 12.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Y DESIGNACIÓN DEL ASESOR DE TESIS


                  Una vez conocido el informe de la  Comisión de Modalidades de Graduación, aprobando el proyecto, el
                  Honorable Consejo Facultativo o el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Facultativo designarán al
                  asesor o asesores de tesis a través de una nota oficial en la que se le otorgue responsabilidad sobre el

                  asesoramiento,  conducción  y  culminación  del  trabajo  de  tesis.  Asimismo,  se  le  hará  conocer  las
                  recomendaciones técnicas hechas en la evaluación por la Comisión de Modalidades de Graduación.


                  En caso de no ser aprobado el proyecto, la Comisión de Modalidades de Graduación, en entrevista con el
                  asesor y el postulante, hará conocer las causales por escrito, para las modificaciones o  adecuaciones
                  correspondientes. Hechas las correcciones o adecuaciones mencionadas, la misma comisión se reunirá

                  nuevamente para tratar el caso y elevar el informe respectivo. Si la Comisión lo considera pertinente, en
                  consulta con el asesor, se podrá nombrar uno o más asesores en aspectos específicos del tema que

                  trate  la  tesis.  Estos  asesores,  no  requieren  cumplir  con  los  requisitos  b  y  c  del  Art.  9    de  este
                  Reglamento. Sobre la base de estos criterios,  en cumplimiento de los objetivos de este reglamento, la
                  Comisión de Modalidades de Graduación determinará si el nivel de complejidad del trabajo es suficiente

                  para obtener el grado de Licenciatura en la Carrera de Bioquímica o Química Farmacéutica.

                  ARTÍCULO 13.- CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN


                  En caso de presentarse alguna situación de discrepancia sobre el manejo del tema durante la ejecución
                  del trabajo de tesis, incompatibilidad en el sistema de trabajo u otros que no permitan la prosecución del

                  proceso, tal situación deberá ponerse en conocimiento del Vicedecanato mediante carta dirigida por el
                  asesor o por el postulante. El Vicedecanato y la Comisión de Modalidades de Graduación tratarán el caso

                  para su solución, ajustándose a lo establecido  en el presente reglamento.

                  ARTÍCULO 14.- INFORMES PARCIALES


                  El postulante deberá presentar informes a la Comisión de Modalidades de Graduación aprobados por su

                  asesor al 25%, 50%y 75% del desarrollo de su trabajo.

                  En  caso  de  existir  observaciones  fundamentales  se  sugerirá  al  asesor  y  al  postulante  las  enmiendas

                  recomendadas  en  reunión  expresa.    Los  informes  y  observaciones  deben  ser  remitidos  al  tribunal  en
                  ocasión de su conformación.
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