Page 15 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 15
a) El Decano, que lo preside.
b) El Vicedecano.
c) El Presidente de la Asociación de docentes o su representante.
d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo.
e) El Secretario General del Centro de Estudiantes Facultativo o su representante
El quórum necesario para iniciar las sesiones del CE - HCF es la mitad más uno de los miembros
titulares o sus suplentes debidamente acreditados.
ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones del CE - HCF son las siguientes:
a) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el HCF
b) Analizar y decidir todos los aspectos que no sean sujeto de tratamiento por otras instancias de gobierno
facultativo.
c) Resolver aspectos sujetos a la aplicación de Reglamentos.
ARTÍCULO 25.- DE LAS RESOLUCIONES
El Comité Ejecutivo adoptará sus Resoluciones por consenso; en caso de no existir consenso, elevará
su tratamiento al Honorable Consejo Facultativo.
Las Resoluciones adoptadas en el Comité Ejecutivo deben ser refrendadas por el HCF.
CAPITULO V
AUTORIDADES FACULTATIVAS
ARTÍCULO 26.- DEL DECANO
El Decano es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Facultad, la dirige y la representa oficialmente.
Su gestión será de tres años calendario a partir de su acreditación como autoridad facultativa por el HCU.
ARTÍCULO 27.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DECANO
Son atribuciones del Decano las siguientes:

