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o Estás áreas mínimamente deben ofrecer espacios en los laboratorios de control de calidad,
producción y aseguramiento de calidad.
ARTÍCULO 8.- ÁREA FARMACIA CLÍNICA
El área de Farmacia Clínica deberá mínimamente desarrollar sus actividades en relación a: Dosis unitaria o
diaria, seguimiento farmacoterapéutico, centros de información, atención farmacéutica y asesoramiento a los
pacientes sobre su medicación, servicios farmacéuticos, hospitalarios y comunitarios.
ARTÍCULO 9.- GESTIÓN FARMACÉUTICA
El área de gestión farmacéutica deberá desarrollar sus actividades en relación a: Buenas prácticas de
dispensación, buenas prácticas de almacenamiento, gestión de aprovisionamiento, análisis del stock muerto,
control de stocks óptimos, etc.
ARTÍCULO 10.- ÁREA ALIMENTOS
Esta área está constituida principalmente por los laboratorios de toxicología, bromatología y microbiología
(INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, INLASA, SELADIS y LABORATORIO MUNICIPAL).
ARTICULO 11.- ÁREA DE PRODUCTOS NATURALES E INVESTIGACIÓN
Esta área se realizaran rotes en las diferentes unidades de los institutos de investigación IIFB, SELADIS,
institutos de la UMSA, industrias farmacéuticas e industrias cosméticas.
CAPITULO IV
COORDINADOR DEL INTERNADO ROTATORIO
ARTÍCULO 12.- DEFINICIÓN
Es el docente encargado de coordinar, organizar y verificar el cumplimiento de la planificación de las
actividades académicas y administrativas del Internado Rotatorio de la carrera.

