Page 162 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 162
a) Hasta 24 horas, mediante papeleta o carta de solicitud de licencia al docente instructor.
b) Hasta 48 horas, mediante papeleta o carta de solicitud de licencia al docente instructor, previa
autorización del representante de la institución.
c) Licencia de 72 horas hasta 15 días, deberá ser solicitada por escrito, acompañada por la justificación
pertinente y autorizada por el coordinador del internado rotatorio, previa autorización del
representante de la institución, debiendo quedar una copia en el expediente del estudiante.
d) El estudiante tendrá derecho a medio día de permiso al mes para cobrar su estipendio de beca
trabajo.
La licencia autorizada no interrumpe el internado si es menor a 48 horas. Licencias de 72 horas a 15 días,
deberán ser compensadas a la finalización del internado rotatorio. Licencia mayor a 15 días se considera
abandono del internado rotatorio, debiendo iniciarlo nuevamente en la próxima gestión.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 21.- DEFINICIÓN
El internado rotatorio de la carrera de química farmacéutica, como modalidad de graduación, tiene carácter
evaluativo.
ARTÍCULO 22.- La evaluación del estudiante será única en cada rote programado.
ARTÍCULO 23.- El docente instructor es el encargado de evaluar y proporcionar la calificación de acuerdo al
Acta de Internado Rotatorio, otorgado por el coordinador.
ARTÍCULO 24.- La nota mínima de aprobación es de 56% (cincuenta y seis por ciento).
ARTÍCULO 25.- El Acta de Internado Rotatorio (3 ejemplares), a través de la cual se emite la calificación del
estudiante, contempla los siguientes datos y parámetros:
Datos personales del estudiante.
Parámetros de evaluación.
Nota final numeral y literal.
Firmas del instructor responsable, coordinador del internado rotatorio, director de la carrera
correspondiente y vicedecano.
Fecha.

