Page 161 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 161
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES
a ) Cumplir y respetar las disposiciones que establece el presente reglamento.
b) Cumplir el Internado Rotatorio a dedicación exclusiva no pudiendo realizar actividades ajenas al
mismo. Excepto los Auxiliares de Docencia de último curso, si el centro donde realiza su internado lo
permite.
c) Realizar con responsabilidad y eficiencia las tareas que le fueran encomendadas.
d) Cumplir estrictamente el horario establecido de ingreso y salida por institución donde realiza el
internado Rotatorio, registrándose en la tarjeta de control con el 100% de asistencia para su
evaluación.
e) Cumplir con disposiciones a reglamentación del internado y específica ala institución donde realiza su
internado.
f) Asistir correctamente uniformados y con la debida identificación según lo dispuesto por la jefatura de
Carrera y coordinador del internado.
g) Asistir a todas las actividades académicas programadas por la Facultad o la Institución donde realiza el
Internado Rotatorio.
h) No abandonar el servicio, sin previa autorización de los profesionales instructores.
i) Mantener un comportamiento dentro de las normas de ética y de relaciones humanas.
j) No aceptar remuneración alguna que sea ofrecida por particulares.
k) Cumplir turnos de acuerdo a rol y horario establecido por la institución supervisado por el docente
instructor a cargo.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS
ARTÍCULO 20.- Son motivo de licencia los siguientes casos:
a) Viajes académicos, previa presentación de boleta de inscripción y autorización de la carrera.
b) Viajes por enfermedad, previa presentación de pasajes y certificado médico correspondiente.
c) Viajes por representación estudiantil, previa presentación de memorándum de nombramiento de la
carrera o facultad.
d) Fallecimiento de familiares en primer grado.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica con la certificación correspondiente.
f) Maternidad.
La licencia será otorgada:

