Page 161 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 161

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES


                      a )   Cumplir y respetar las disposiciones que establece el presente reglamento.
                      b) Cumplir  el  Internado  Rotatorio  a  dedicación  exclusiva  no  pudiendo  realizar  actividades  ajenas  al
                         mismo. Excepto los Auxiliares de Docencia de último curso, si el centro donde realiza su internado lo

                         permite.
                      c) Realizar con responsabilidad y eficiencia las tareas que le fueran encomendadas.
                      d) Cumplir  estrictamente  el  horario  establecido  de  ingreso  y  salida  por  institución  donde  realiza  el

                         internado  Rotatorio,  registrándose  en  la  tarjeta  de  control  con  el  100%  de  asistencia  para  su
                         evaluación.
                      e) Cumplir con disposiciones a reglamentación del internado y específica ala institución donde realiza su

                         internado.
                      f)  Asistir correctamente uniformados y con la debida identificación según lo dispuesto por la jefatura de

                         Carrera y coordinador del internado.
                      g) Asistir a todas las actividades académicas programadas por la Facultad o la Institución donde realiza el
                         Internado Rotatorio.

                      h) No abandonar el servicio, sin previa autorización de los profesionales instructores.
                      i)  Mantener un comportamiento dentro de las normas de ética y de relaciones humanas.
                      j)  No aceptar remuneración alguna que sea ofrecida por particulares.

                      k) Cumplir turnos de acuerdo a rol y horario establecido por la institución supervisado por el  docente
                         instructor a cargo.


                                                        CAPÍTULO VII
                                                         LICENCIAS


                  ARTÍCULO 20.-  Son motivo de licencia los siguientes casos:
                      a)  Viajes académicos, previa presentación de boleta de inscripción y autorización de la carrera.

                      b)  Viajes por enfermedad, previa presentación de pasajes y certificado médico correspondiente.
                      c)  Viajes por representación estudiantil, previa presentación de memorándum de nombramiento de la

                         carrera o facultad.
                      d)  Fallecimiento de familiares en primer grado.
                      e)  Enfermedad o intervención quirúrgica con la certificación correspondiente.

                      f)  Maternidad.
                  La licencia será otorgada:
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166