Page 48 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 48
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO
DE LA CARRERA DE BIOQUIMICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN
EL HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la Carrera en cumplimiento al Art. 5,
Capítulo III del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica y del Art. 30, Capítulo I, Titulo IV del Estatuto
Orgánico Facultativo.
ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE
El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,
resoluciones y normas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.
ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Bioquímica..
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES
ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.
ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo con los
delegados al Consejo.
ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.
ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del Reglamento Interno de la Carrera.

