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CAPITULO V
                                                   COMISIONES Y COMITÉS


                  ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
                  asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y

                  tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.

                  ARTÍCULO  26.-  Se  considera  comisión  de  Consejo  de  Carrera  a  todo  ente  paritario  constituido

                  exclusivamente por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.

                  Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la

                  comunidad de la carrera.



                                                        CAPITULO VI
                                              DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


                  ARTÍCULO  27.-  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigencia  a  partir  de  su  promulgación  quedando
                  derogadas y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.


                  ARTÍCULO  28.-  El  presente  Reglamento  podrá  ser    modificado  por  la  AGDE  Delegada  Facultativa
                  expresamente citada para  el caso.


                  ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de

                  sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
                  moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
                  Luego  de  su  reconsideración  la  modificación  propuesta  será  aprobada  por  simple  mayoría,  para

                  posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.


                  ARTÍCULO  30.-  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  son  obligatorias,  sin  embargo,  a  falta  de
                  disposiciones  expresas  podrán  aplicarse  excepcionalmente  y  por  analogía  normas  de  Congresos  y
                  Conferencias  Universitarias,  Parlamentarias  y  otros  organismos  semejantes,  así  como  la  jurisprudencia  y

                  tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.
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