Page 53 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 53

ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.

                  ARTÍCULO  8.-  De  no  existir  el  quórum  reglamentario  después  de  15  minutos  de  la  hora  fijada  el  HCC

                  sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no contar
                  con el quórum respectivo se suspenderá la sesión. Las determinaciones que se asumieran los consejeros en

                  gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.

                  ARTÍCULO 9.- La dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones

                  adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

                  ARTÍCULO  10.-  Todo  abandono  o  retiro  sin  licencia  de  la  sesión  de  consejo  será  considerado  como

                  inasistencia.
                  ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
                  sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán

                  considerados como una inasistencia.



                                                        CAPITULO III
                                                         DEBATES


                  ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCC dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime).

                  ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del

                  día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.

                  ARTÍCULO 14.- Los miembros del HCC podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los

                  puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


                  ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre consejeros o interrumpir a la persona que tiene la palabra
                  durante los debates de la sesión.


                  ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
                      -   De orden
                      -   De aclaración

                      -   Por alusión personal
                      -   Por cuestión previa
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58