Page 76 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 76

CAPITULO IX
                                                          SANCIONES


                  ARTÍCULO 45.- Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
                     a)  Amonestación verbal

                     b)  Amonestación escrita


                  ARTÍCULO 46.- En causales mayores descritas en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA (art
                  21 al 25) culminado el proceso las sanciones serán:

                    a)  Amonestación escrita.
                    b)  Suspensión temporal de dos meses a tres años.
                    c)  Destitución.

                    d)  Expulsión de la Universidad.


                  ARTÍCULO 47.- En el caso de ex autoridades, ex dirigentes Docentes y Docentes que ya no pertenecen a la
                  comunidad facultativa, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponde.


                  ARTÍCULO 48.- La transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento por parte de cualquier
                  miembro de la comunidad facultativa será sancionada de acuerdo a  reglamentos vigentes de la Universidad

                  Mayor de San Andrés.
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81