Page 76 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 76
CAPITULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 45.- Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
ARTÍCULO 46.- En causales mayores descritas en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA (art
21 al 25) culminado el proceso las sanciones serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de dos meses a tres años.
c) Destitución.
d) Expulsión de la Universidad.
ARTÍCULO 47.- En el caso de ex autoridades, ex dirigentes Docentes y Docentes que ya no pertenecen a la
comunidad facultativa, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponde.
ARTÍCULO 48.- La transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento por parte de cualquier
miembro de la comunidad facultativa será sancionada de acuerdo a reglamentos vigentes de la Universidad
Mayor de San Andrés.

