Page 74 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 74
CAPITULO VII
RELACIÓN DOCENTE ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 26- El docente no deberá atentar por ningún motivo contra la integridad física y psicológica del
estudiante (causal de proceso)
ARTÍCULO 30.- El docente no podrá disponer del tiempo de los estudiantes en horas que no le competan,
para no interferir en las actividades académicas de otras asignaturas.
ARTÍCULO 31.- Se establece 10 min de tolerancia (del horario establecido) para el inicio de las clases
teóricas y prácticas tanto para el Docente y estudiantes considerando la puntualidad y el respeto mutuo, en el
caso de no realizarse alguna clase el Docente programara la recuperación de la misma en coordinación con
los estudiantes del curso.
ARTÍCULO 32.- Pasado el tiempo de tolerancia se considerará como inasistencia del docente, debiendo el
representante estudiantil informar al Director de Carrera.
CAPITULO VIII
LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISIÓN
ARTÍCULO 33.- Los Docentes tienen derecho a declaratoria en comisión y licencia por las siguientes causas:
a) Viajes de Estudio.
b) Aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamentación especifica.
ARTÍCULO 34.- Todos los docentes universitarios tienen derecho a licencia por:
a) Enfermedad.
b) Causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 35.- Corresponde al Director de Carrera conceder licencias hasta un máximo de 5 días, al
Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias
para plazos mayores serán otorgadas por el HCU, a solicitud del HCF.

