Page 74 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 74

CAPITULO VII
                                               RELACIÓN DOCENTE ESTUDIANTIL


                  ARTÍCULO 26- El docente no deberá atentar por ningún motivo contra la integridad física y psicológica del
                  estudiante (causal de proceso)


                  ARTÍCULO 30.- El docente no podrá disponer del tiempo de los estudiantes en horas que no le competan,
                  para no interferir en las actividades académicas de otras asignaturas.


                  ARTÍCULO    31.-  Se  establece  10  min  de  tolerancia  (del  horario  establecido)  para  el  inicio  de  las clases
                  teóricas y prácticas tanto para el Docente y estudiantes  considerando la puntualidad y el respeto mutuo, en el

                  caso de no realizarse alguna clase el Docente programara la recuperación de la misma en coordinación con
                  los estudiantes del curso.


                  ARTÍCULO 32.- Pasado el tiempo de tolerancia se considerará como inasistencia del docente, debiendo el
                  representante estudiantil informar al Director de Carrera.



                                                        CAPITULO VIII

                                          LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISIÓN

                  ARTÍCULO 33.- Los Docentes tienen derecho a declaratoria en comisión y licencia por las siguientes causas:

                      a)  Viajes de Estudio.
                      b)  Aceptación de funciones públicas jerárquicas, de acuerdo a reglamentación especifica.


                  ARTÍCULO 34.-   Todos los docentes universitarios tienen derecho a licencia por:

                      a)     Enfermedad.
                      b)     Causas de fuerza mayor.



                  ARTÍCULO 35.-  Corresponde  al  Director  de  Carrera  conceder  licencias  hasta  un  máximo  de  5  días,  al
                  Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias
                  para plazos mayores serán otorgadas por el HCU, a solicitud del HCF.
   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79