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CAPITULO V
                                               ASISTENCIA Y LABORES DOCENTE


                  ARTÍCULO 19.- La asistencia de los docentes en la FCFB debe ser controlada por los Directores de Carrera
                  o Directores de Instituto según corresponda a través de mecanismos de control de asistencia, la cual debe ser

                  resumida al finalizar el mes para la elaboración de los partes de asistencia.

                  ARTÍCULO 20.- El docente debe cumplir su labor de manera física en predios de la FCFB mínimo 60% de su

                  carga horaria  en labores académicas y otras actividades como ser comisiones, consejos, reuniones u otros
                  inherentes al que hacer de la facultad.


                  El  resto  de  su  carga  horaria  está  distribuida  en  la  preparación  de  las  clases  teóricas  como  prácticas,
                  elaboración, corrección de exámenes y otros.


                  ARTÍCULO  21.-  Los  Directores  de  Carrera  asignaran  a  los  docentes  otras  actividades  de  enseñanza,
                  interacción social o de investigación  dentro de su carga horaria, que serán cumplidas de manera obligatoria.


                  ARTÍCULO 22.- El responsable del control de asistencia así como la puntualidad de los docentes está a cargo
                  del Director de Carrera en coordinación con representantes  estudiantiles de forma paralela y cruzada. En

                  caso de incumplimiento el Director de carrera será el encargado de dar las sanciones correspondientes de
                  acuerdo a normas establecidas.


                  ARTÍCULO 23.- En caso de que el docente no pueda asistir a clases y/o laboratorio deberá comunicar al
                  Director de Carrera y al representante de curso de la  asignatura. El docente podrá justificar su inasistencia en

                  el lapso de 48 horas con una razón fundamentada y de manera escrita al Director de Carrera o Director del
                  instituto correspondiente.


                  ARTÍCULO 24.-  El Director de Carrera entregará a cada docente los contenidos mínimos y analíticos que
                  servirán para que el docente elabore los planes y programas de su asignatura en cada gestión.


                  El docente debe entregar al representante estudiantil de la asignatura al inicio de cada gestión académica el
                  programa respectivo que contenga los contenidos mínimos, analíticos, evaluación,  bibliografía y otros.
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