Page 73 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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ARTÍCULO 25.- El Director de Carrera debe remitir informes bimestrales del seguimiento de las actividades
académicas de los docentes a Vicedecanato.
ARTÍCULO 26.- Los investigadores docentes de los Institutos deben realizar actividad académica en 20% de
su carga horaria y los Directores de Carrera deben asignar actividades académicas, para lo cual los docentes
de los institutos deben apoyar al pregrado, en coordinación con el docente titular de la asignatura.
CAPITULO VI
ASIGNATURAS PARALELAS
ARTÍCULO 27.- Se crearán asignaturas paralelas en aquellas gestiones en las que por razones pedagógicas
y didácticas (número de estudiantes, optimización del proceso enseñanza-aprendizaje) se requiera, previa
planificación con las autoridades facultativas y convocatoria a emitirse durante el último trimestre de
actividades, con el fin de evitar el retraso de actividades académicas en la siguiente gestión.
ARTÍCULO 28.- El docente a tiempo completo debe dictar por lo menos dos asignaturas (teoría y laboratorio)
o dividir su asignatura en dos paralelos (si justifica) que comprendan teoría y prácticas de laboratorios de
acuerdo a la planificación de asignaturas propuesta por el Director de Carrera.
En el caso de que un docente no justifique su carga horaria, el Director de Carrera le asignará otras
actividades académicas alternativas.
Si un docente elabora proyectos de investigación y/o interacción social, debe presentar los avances y
resultados para su evaluación ante el HCC y HCF.
El Docente a medio tiempo debe dictar una asignatura que comprenda teoría y prácticas de laboratorio y en
caso de presentar proyectos debe seguirse la misma normativa que para el docente a tiempo completo.
El docente a medio tiempo desarrollará su carga horaria cumpliendo un grupo de teoría (3 horas académicas)
y cuatro grupos de prácticas de laboratorio (3 horas) a la semana, y la intensidad de carga horaria se duplica
para docentes de tiempo completo.

