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parte IX | capítulo XXXIII

Consecuentemente, el Presidente de la        En virtud de los lineamientos de la política
Nación dispone de los elementos de juicio    de Defensa nacional, y el posicionamien-
necesarios que le permiten establecer los    to y la actitud estratégica de la República
escenarios que corresponden a la Defensa     Argentina, la inteligencia estratégica mi-
e inteligencia nacional, fijando los linea-  litar deberá dedicarse exclusivamente al
mientos estratégicos que servirán para la    conocimiento de las capacidades y debili-
elaboración del Plan de Inteligencia Na-     dades del potencial militar de los países de
cional y de la Política de Defensa.          interés para la Defensa nacional, así como
En tal sentido, a través del Decreto         del ambiente geográfico de las áreas estra-
2.645/2014 –que actualizó la Directiva de    tégicas operacionales determinadas por el
Política de Defensa Nacional (DPDN)–,        Planeamiento de la Defensa Nacional y,
se establecieron los lineamientos para el    más específicamente, por su contribuyente
MINDEF, disponiendo que deberá, a tra-       Planeamiento Estratégico Militar.
vés de la DNIEM, continuar orientando,       Enmarcado en los contenidos de la Direc-
coordinando, dirigiendo, planificando y      tiva de Política de Defensa Nacional, el mi-
supervisando las actividades vinculadas      nistro de Defensa elabora la Directiva de
al ciclo de producción de inteligencia rea-  Inteligencia mediante la cual proporciona
lizado por los organismos de inteligencia    a la DNIEM los lineamientos que deben
de las fuerzas armadas en sus respectivos    orientar la planificación y la producción
niveles operacional y táctico.               de inteligencia de todo el sistema. Estos

La DNIEM, de acuerdo al Decreto 1.451/2008, se encarga de:
•	Planificar las actividades de obtención y análisis de la información para la pro-

  ducción de la inteligencia estratégica para la Defensa, producir la inteligencia es-
  tratégica necesaria para apoyar el planeamiento y conducción de las operaciones
  derivadas de las misiones asignadas a las fuerzas armadas.
•	Proporcionar la información e inteligencia para dar bases al planeamiento estra-
  tégico militar y operacional y apoyo a la evolución del instrumento militar.
•	Proporcionar inteligencia sectorial a fin de facilitar la dirección de la política de
  defensa y la conducción militar.
•	Requerir al organismo que entienda en la dirección del SIN la información e inte-
  ligencia necesaria para contribuir en la producción de la inteligencia estratégica
  militar, conforme lo establecido en la Ley de Defensa Nacional.
• Fortalecer el Sistema de Inteligencia de la Defensa realizando una efectiva super-
  visión de los organismos de inteligencia contribuyentes del EMCO y de los Estados
  Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
• Contribuir a la “alerta temprana estratégica” a través de la provisión oportuna de
  la inteligencia estratégica militar necesaria, a los efectos de prevenir una poten-
  cial agresión estatal militar externa.
• Contribuir, a través de la información obtenida por el Sistema de Inteligencia de la
  Defensa, al Planeamiento de la Defensa Nacional.
• Proponer, progresivamente, la incorporación de medios para el Sistema de Inteli-
  gencia de la Defensa Nacional.
• Establecer las políticas necesarias a los efectos de posibilitar la utilización con-
  junta e integrada de medios de inteligencia a disposición del instrumento militar.
•	Proponer la generación de capacidades para el Sistema de Inteligencia de la De-
  fensa Nacional a través de la investigación y desarrollo.
• Impulsar el establecimiento de relaciones bilaterales, en el ámbito específico de la
  inteligencia estratégica militar.

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