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parte IX
CAPÍTULO XXXII
INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DE LA DEFENSA
La inteligencia estratégica de la Defensa tiene por objeto principal la obtención y proce-
samiento de la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades estable-
cidas por la Ley de Defensa Nacional, en orden a garantizar de modo permanente la so-
beranía e independencia de la República Argentina, su integridad territorial y capacidad
de autodeterminación con el fin proteger la vida y libertad de sus habitantes.
El Ministerio de Defensa (MINDEF) puso de Inteligencia Nacional del año 2001 y su
énfasis en la consolidación de la institucio- reglamentación, en tanto, establecieron las
nalización de las actividades de inteligen- bases jurídicas, orgánicas y funcionales del
cia bajo su órbita. Este proceso de institu- Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), así
cionalización fue objeto de tratamiento a como las actividades de control a partir
través de instrumentos normativos de de la creación de la Comisión Bicameral
diversa índole que permitieron instru- de Fiscalización de los Organismos y Ac-
mentar reformas orgánicas, funcionales, tividades de Inteligencia en el ámbito del
doctrinarias y operativas. También acon- Congreso de la Nación.
tecieron transformaciones metodológicas La reforma de la Ley de Inteligencia Na-
orientadas a consolidar sus misiones y cional establecida por la Ley 27.126 del
funciones, ajustando los procesos en los año 2015, si bien dispuso importantes
organismos a lo establecido en las normas cambios en cuanto a las estructuras, las re-
que los regulan. laciones funcionales y el funcionamiento
La Ley 23.554 de Defensa Nacional del del SIN, en lo sustancial mantuvo el espíri-
año 1988 estableció las bases generales en tu ético de la anterior normativa en cuanto
cuanto a los niveles de dirección y coordi- los principios generales que deben orien-
nación de la inteligencia militar, así como tar a esta actividad pública y los límites
el ámbito de su actuación al establecer en del sistema, estableciendo en su finalidad
su artículo 15: “El organismo de mayor ni- el marco jurídico dentro del cual los orga-
vel de inteligencia proporcionará la infor- nismos de inteligencia deberán desarrollar
mación y la inteligencia necesarios a nivel sus actividades, lo que debe ser ajustado a
de la estrategia nacional de la Defensa. La la Constitución Nacional, los Tratados de
producción de inteligencia en el nivel es- Derechos Humanos suscriptos y los que se
tratégico militar estará a cargo del organis- suscriban con posterioridad a la sanción
mo de inteligencia que se integrará con los de la ley y a toda otra norma que establez-
organismos de inteligencia de las fuerzas ca derechos y garantías.
armadas y que dependerá en forma directa De acuerdo a la Ley de Inteligencia Nacio-
e inmediata del ministro de Defensa. Las nal (Ley 25.520), el SIN es el conjunto de
cuestiones relativas a la política interna del relaciones funcionales de los organismos
país no podrán constituir en ningún caso de inteligencia del Estado Nacional, dirigi-
hipótesis de trabajo de organismos de in- dos por la Agencia Federal de Inteligencia
teligencia militares”. a los efectos de contribuir a la toma de de-
Los preceptos de la Ley de Defensa fueron cisiones en materia de seguridad exterior e
reafirmados y complementados por la Ley interior de la nación.
de Seguridad Interior del año 1992. La Ley En base a dicha norma y su reforma imple-
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