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parte IX | capítulo XXXII

  mentada por la Ley 27.126, el SIN está        gencia de la Defensa con competencia
  integrado por:                                exclusiva en la producción de Inteligen-
- 	La Agencia Federal de Inteligencia           cia Estratégica Militar.
  (AFI): organismo rector del Sistema         - 	La Dirección Nacional de Inteligencia
  de Inteligencia que depende orgánica-         Criminal (DINIC): se ocupa de la pro-
  mente y de manera directa de la Presi-        ducción de inteligencia criminal bajo la
  dencia de la Nación, y tiene la función       órbita de la AFI, en virtud de lo expues-
  de dirigir y coordinar el SIN. Además         to en la Ley 27.126.
  produce inteligencia criminal referida
  a los delitos federales complejos relati-
  vos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de
  armas, trata de personas, ciberdelitos, y
  atentatorios contra el orden económico
  y financiero, así como los delitos contra
  los poderes públicos y el orden constitu-
  cional.
-	 La Dirección Nacional de Inteligencia
  Estratégica Militar (DNIEM): elemento
  dependiente del Ministerio de Defensa
  –bajo la dependencia jerárquica de su
  titular, el ministro de Defensa–, a cuyo
  cargo se encuentra el Sistema de Inteli-

La legislación nacional clasifica las actividades desarrolladas en el SIN y las asigna
y atribuye a los distintos organismos integrantes del sistema según su especifici-
dades y capacidades.

1. Inteligencia Nacional:
es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de
la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la
defensa nacional y la seguridad interior de la nación (Ley 27.126).

2. Contrainteligencia:
es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de
evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos
para la seguridad del Estado Nacional (Ley 25.520).

3. Inteligencia Criminal:
es la parte de la inteligencia referida a las actividades criminales específicas que
por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modali-
dades afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional (Ley 25.520).

4. Inteligencia Estratégica Militar:
es la parte de la inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debi-
lidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista
de la Defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas
operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar (Ley 25.520).

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