Page 49 - TapaFinal en paginas
P. 49
parte II
CAPÍTULO IV
BASES NORMATIVAS DE LA DEFENSA
El actual dispositivo jurídico y administrativo para la Defensa nacional se encuadra en
los principios de la Constitución argentina y en un conjunto de leyes y tratados inter-
nacionales incorporados a la misma en su reforma de 1994, cuya pieza central es la
Ley de Defensa Nacional de 1988 que reemplazó a la que estaba vigente desde 1966.
La nueva Ley de Defensa fue complementada progresivamente por las leyes de Segu-
ridad Interior de 1992, de Servicio Militar Voluntario de 1994, de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas de 1998, de Inteligencia Nacional de 2001 y de Reforma Integral
del Sistema de Justicia Militar de 2008. Derivadas de este cuerpo legal se ha dictado
en la última década un comprensivo universo de normas reglamentarias tendientes a
establecer lineamientos conceptuales para la toma concreta de decisiones de gestión,
determinando con precisión competencias y responsabilidades de los distintos actores
que componen el Sistema de Defensa.
1 “Todo ciudadano argentino 1. Constitución de la Nación Argentina - Declara la guerra y ordena represalias
está obligado a armarse en El conjunto de disposiciones y normas con autorización y aprobación del Con-
defensa de la patria y de esta encuentra su fundamento primario en la greso.
Constitución, conforme a las Constitución nacional, cuyo preámbulo ya
leyes que al efecto dicte el determina la “defensa común” como una - Declara en estado de sitio uno o varios
Congreso y a los decretos de las finalidades del Estado diferencián- puntos de la Nación, en caso de ataque
del Ejecutivo nacional. Los dola de otra, también de gran importancia: exterior y por un término limitado, con
ciudadanos por naturalización la paz interior. Tales finalidades y respon- acuerdo del Senado.
son libres de prestar o no este sabilidades del Estado son taxativamente
servicio por el término de diez separadas en las leyes de Defensa nacional Según el artículo 753 de la Constitución,
años contados desde el día y de Seguridad interior. en materia de la Defensa le corresponde al
en que obtengan su carta de La Constitución también determina la Congreso:
ciudadanía» (artículo 21). obligación de todo ciudadano de “armarse - Autorizar al Poder Ejecutivo para decla-
2 La referencia corresponde en defensa de la patria y de esta Constitu-
a los incisos 12 al 16, y se ción”1, y establece equilibradas atribucio- rar la guerra o hacer la paz.
ha respetado el uso de las nes y competencias a los poderes legislativo - Facultarlo para ordenar represalias, y
mayúsculas que se hace en y ejecutivo, disponiendo en el artículo 992
el texto de la Constitución que el Presidente de la Nación: establecer reglamentos para esas accio-
argentina. - Es el Comandante en Jefe de todas las nes.
3 Incisos 25, 26, 27 y 28 del - Fijar las fuerzas armadas en tiempos de
artículo 75º de la Constitución fuerzas armadas de la Nación. paz y de guerra, y dictar las normas para
de la Nación Argentina. - Provee los empleos militares de la Na- su organización y gobierno.
- Permitir la introducción de tropas ex-
ción con acuerdo del Senado, en la con- tranjeras en el territorio de la Nación, y
cesión de los empleos o grados de oficia- la salida de las fuerzas nacionales fuera
les superiores de las fuerzas armadas; y de él.
por sí solo en el campo de batalla.
- Dispone de las fuerzas armadas, y corre 2. Ley de Defensa Nacional
con su organización y distribución se- La Ley 23.554 de Defensa Nacional, san-
gún las necesidades de la Nación. cionada y promulgada en 1988, modificó
esencialmente el concepto de defensa pre-
valente en la norma anterior, la Ley 16.970
48

