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parte II | capítulo IV

las fuerzas armadas, dependiendo de ma-       control funcional sobre las fuerzas arma-
nera directa e inmediata de quien ejerza la   das con facultad para impartir órdenes,
titularidad del MINDEF (artículo 15), lo      aspecto complementado con la asignación
que fue cumplido en el año 2001, a partir     al Comando Operacional la realización de
de la creación de la dirección nacional de    todas las operaciones militares de tiempo
Inteligencia Estratégica Militar a través de  de paz.
la Ley Nacional 25.520 (Ley de Inteligen-     En la reglamentación en cuestión se inclu-
cia Nacional).                                yeron aspectos relativos al funcionamien-
                                              to y se precisaron las facultades del ya re-
2.1. Decreto Reglamentario de la Ley de       ferido CODENA, órgano creado en 1988
Defensa Nacional                              por la Ley 23.554, artículos 12 y 14, pero
Tras dieciocho años desde su sanción y        jamás convocado, disponiéndose en 2006
promulgación, el Decreto 727 del año          que se lo hiciera, circunstancia que se ma-
2006 dispuso la reglamentación de la Ley      terializó dando comienzo el trabajo de este
de Defensa y precisó aún más el concepto      órgano de fundamental importancia para
estricto de la Defensa nacional refirién-     el planeamiento de la Defensa.
dolo a la defensa de la soberanía y de la
independencia e integridad territorial del    3. Ley de Seguridad Interior
país ante agresiones por fuerzas militares    La Ley 24.059, aprobada y puesta en vi-
extranjeras.                                  gencia en 1992, establece en su artículo
La reglamentación también precisó las fa-     primero «las bases jurídicas, orgánicas y
cultades del Ministerio, incluyendo entre     funcionales del sistema de planificación,
ellas la elaboración de los principios, las   coordinación, control y apoyo del esfuerzo
normas y pautas fundamentales a las que       nacional de policía tendiente a garantizar la
debe ajustarse el ejercicio de las funciones  seguridad interior», a la que define en su ar-
conferidas al EMCO, la aprobación anual       tículo segundo como «la situación de hecho
del planeamiento estratégico militar, la      basada en el derecho en la cual se encuen-
readecuación de las estructuras orgánico-     tran resguardadas la libertad, la vida y el
funcionales de las fuerzas armadas y dis-     patrimonio de los habitantes, sus derechos
poner la creación de unidades operacio-       y garantías y la plena vigencia de las institu-
nales.                                        ciones del sistema representativo, republi-
También impulsó aún más el fortaleci-         cano y federal que establece la Constitución
miento del rol de ese Estado Mayor y del      Nacional». Es decir que, tal como se refirió
accionar conjunto que caracteriza a la ley,   páginas antes, esta ley deslinda categóri-
asignando a su jefe superioridad por cargo    camente las competencias del resguardo
respecto de los Jefes de los Estados Mayo-    y mantenimiento de la seguridad interior
res Generales de cada una de las fuerzas      del país de las propias de la defensa nacio-
armadas, y agregando a la exclusividad        nal ante agresiones exteriores. Asimismo,
de facultades en materia de accionar con-     la misma tiene carácter “de convenio” a
junto del jefe del EMCO la responsabili-      efectos de la acción coordinada entre los
dad del empleo de los medios militares en     Estados nacional y provinciales en materia
tiempo de paz, asignándole a tal efecto el    de seguridad interior.

El Estado Mayor Conjunto tiene, a los efectos relativos al empleo de los medios
militares en tiempo de paz, el control funcional sobre las fuerzas armadas con
autoridad para impartir órdenes. El Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea deben
dedicarse exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su
disposición a efectos de su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar
(Decreto 727/06, artículos 19 y 24).

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