Page 151 - Memoria 2021
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Mediante Auto No. 745-2020 de 29 de diciembre de 2020 la Jueza Novena de Circuito de lo Civil del
            Primer Circuito Judicial de Panamá, autoriza a ACODECO, para la práctica de las siguientes medidas de
            aseguramiento de pruebas, diligencias exhibitorias, inspecciones judiciales, declaraciones testimoniales y
            allanamientos  dentro  de la  investigación  administrativa por  la  presunta comisión  de prácticas
            monopolísticas absolutas en la venta y comercialización de cebolla amarilla.


                x  Posteriormente, se solicitó ampliación de la autorización judicial concedida mediante Auto No.
                    745-2020 de 29 de diciembre de 2020, a nuevos agentes económicos investigados AGROPACK
                    CERRO PUNTA, S.A. y DRAGAN S. JERKOVIC S y mediante Auto No. 660-2021 de 20 de
                    julio  de 2021 el  Juez Noveno de Circuito de lo Civil  del  Primer Circuito Judicial de Panamá,
                    Suplente, admite la solicitud de ampliación de la autorización presentada por ACODECO.

                Prácticas Monopolísticas  Absolutas  en la  venta  de hielo por parte de agentes  económicos
                Mayoristas hacia agentes económicos minoristas.



























            A través de la oficina regional de la provincia de Herrera, la DNLC, tuvo conocimiento de lo siguiente:
            “en un comercio minorista (de propiedad o cuyo administrador es de ascendencia oriental), que vendía
            hielo de dos empresas, una decide no seguir vendiéndole hielo y la otra le sube el precio. El comerciante
            sospecha reparto de mercado entre las empresas que venden hielo”.

            La DNLC,  con  el objeto de  obtener  mayor  información sobre  este  mercado,  procedió  realizar las
            siguientes gestiones: a través de las regionales de Herrera, Los Santos, Coclé y Veraguas de ACODECO,
            se realizaron encuestas sobre la venta de hielo de parte de agentes económicos mayoristas o fabricantes,
            hacia el mercado minorista; se llevaron a cabo encuestas a 8 minoristas por cada provincia, recibiendo por
            parte de algunos de estos minoristas sendas facturas para evidenciar lo denunciado.

            El Director Nacional de Libre Competencia mediante Resolución No. DNLC-MAC-020-2021 de 12 de
            julio  de 2021,  resolvió  ordenar de oficio el  inicio  de una investigación por  la supuesta comisión  de
            prácticas monopolísticas absolutas, expresadas dentro de los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley 45
            de 31 de octubre de 2007, contra  HIELERÍA  AZUERO,  S.A,  HIELO ORIENTAL, S.A.,  HIELO
            CRISTAL, S.A. HIELO CRISTAL CENTRAL DEL ISTMO, S.A., PRODUCCIÓN PANAMEÑA
            DE  HIELO,  S.A.,  HIELO  FIESTA,S.A, HIELO  AMEGLIO,  S.A., HIELO  CRISTAL LAS
            TABLAS, S.A., HIELO CRISTAL DE CHIRIQUÍ, S.A., HIELO EXPRESS, S.A.


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