Page 151 - Memoria 2021
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Mediante Auto No. 745-2020 de 29 de diciembre de 2020 la Jueza Novena de Circuito de lo Civil del
Primer Circuito Judicial de Panamá, autoriza a ACODECO, para la práctica de las siguientes medidas de
aseguramiento de pruebas, diligencias exhibitorias, inspecciones judiciales, declaraciones testimoniales y
allanamientos dentro de la investigación administrativa por la presunta comisión de prácticas
monopolísticas absolutas en la venta y comercialización de cebolla amarilla.
x Posteriormente, se solicitó ampliación de la autorización judicial concedida mediante Auto No.
745-2020 de 29 de diciembre de 2020, a nuevos agentes económicos investigados AGROPACK
CERRO PUNTA, S.A. y DRAGAN S. JERKOVIC S y mediante Auto No. 660-2021 de 20 de
julio de 2021 el Juez Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá,
Suplente, admite la solicitud de ampliación de la autorización presentada por ACODECO.
Prácticas Monopolísticas Absolutas en la venta de hielo por parte de agentes económicos
Mayoristas hacia agentes económicos minoristas.
A través de la oficina regional de la provincia de Herrera, la DNLC, tuvo conocimiento de lo siguiente:
“en un comercio minorista (de propiedad o cuyo administrador es de ascendencia oriental), que vendía
hielo de dos empresas, una decide no seguir vendiéndole hielo y la otra le sube el precio. El comerciante
sospecha reparto de mercado entre las empresas que venden hielo”.
La DNLC, con el objeto de obtener mayor información sobre este mercado, procedió realizar las
siguientes gestiones: a través de las regionales de Herrera, Los Santos, Coclé y Veraguas de ACODECO,
se realizaron encuestas sobre la venta de hielo de parte de agentes económicos mayoristas o fabricantes,
hacia el mercado minorista; se llevaron a cabo encuestas a 8 minoristas por cada provincia, recibiendo por
parte de algunos de estos minoristas sendas facturas para evidenciar lo denunciado.
El Director Nacional de Libre Competencia mediante Resolución No. DNLC-MAC-020-2021 de 12 de
julio de 2021, resolvió ordenar de oficio el inicio de una investigación por la supuesta comisión de
prácticas monopolísticas absolutas, expresadas dentro de los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley 45
de 31 de octubre de 2007, contra HIELERÍA AZUERO, S.A, HIELO ORIENTAL, S.A., HIELO
CRISTAL, S.A. HIELO CRISTAL CENTRAL DEL ISTMO, S.A., PRODUCCIÓN PANAMEÑA
DE HIELO, S.A., HIELO FIESTA,S.A, HIELO AMEGLIO, S.A., HIELO CRISTAL LAS
TABLAS, S.A., HIELO CRISTAL DE CHIRIQUÍ, S.A., HIELO EXPRESS, S.A.
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