Page 153 - Memoria 2021
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x  Prácticas Monopolísticas relativas contra las Líneas Navieras

























            En enero del año 2020, se inició investigación preliminar sobre el transporte de carga terrestre en Panamá,
            debido a denuncias en medios de comunicación por parte de los gremios y cooperativas de transporte de
            carga terrestre a nivel nacional (en adelante transportistas de carga), quienes manifestaron que estaban
            siendo desplazados de sus negocios, afectándolos económica y socialmente, por las supuestas prácticas
            restrictivas de la competencia realizadas por líneas navieras (artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 2007).

            Se inició  investigación  contra los  siguientes  agentes  económicos:  BLESS TRUCK  PANAMÁ, S.A.
            (BLESS ENTERPRISES),  MAERSK PANAMÁ,  S.A.,  MSC  MEDITERRANEAN SHIPPING CO  y
            CMA CGM PANAMA, INC.

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            Los transportistas de carga, sustentaron la denuncia en la Ley 51 de 28 de junio de 2017 , que regula el
            transporte por carretera en la República de Panamá, los cuales deben ser llevados por personas naturales o
            jurídicas panameñas, evitando se formen un control y concentración entre empresas navieras que también
            puedan manejar el transporte de carga, monopolizando la actividad.  La investigación confirmó que no
            existe concentración económica entre las navieras investigadas y la empresa Bless Panamá.

            En la cadena de comercialización de transporte de carga marítima contenerizada desde el puerto de origen
            hasta  el  destino final  del  cliente,  no existe acuerdo  de restricción  vertical  entre las  líneas  navieras
            investigadas y la empresa de transporte de carga investigada.

            Bless Panamá, ofrece el servicio de carga suelta (metales) y carga contenerizada. El precio por el servicio
            brindado se acuerda al  momento  de suscribir  el  contrato  y se basa en el  tarifario  de mercado  a nivel
            nacional. La forma de mercadear los servicios  es a través de visitas a clientes, ferias  y redes sociales
            ligadas al mercado de operaciones ofrecidas.

            De lo anterior, se deduce que no hay una restricción vertical entre las líneas navieras investigadas y la
            empresa transportista investigada, cuando las líneas navieras ofrecen al cliente el servicio de transporte de
            carga. Esto implica que las líneas navieras investigadas cuando ofrecen al cliente el servicio de transporte
            carga, cotizan y coordinan con los transportistas de carga y el precio ofertado en la opción elegida, lo




            1  Numeral 2, artículo 13.

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