Page 153 - Memoria 2021
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x Prácticas Monopolísticas relativas contra las Líneas Navieras
En enero del año 2020, se inició investigación preliminar sobre el transporte de carga terrestre en Panamá,
debido a denuncias en medios de comunicación por parte de los gremios y cooperativas de transporte de
carga terrestre a nivel nacional (en adelante transportistas de carga), quienes manifestaron que estaban
siendo desplazados de sus negocios, afectándolos económica y socialmente, por las supuestas prácticas
restrictivas de la competencia realizadas por líneas navieras (artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 2007).
Se inició investigación contra los siguientes agentes económicos: BLESS TRUCK PANAMÁ, S.A.
(BLESS ENTERPRISES), MAERSK PANAMÁ, S.A., MSC MEDITERRANEAN SHIPPING CO y
CMA CGM PANAMA, INC.
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Los transportistas de carga, sustentaron la denuncia en la Ley 51 de 28 de junio de 2017 , que regula el
transporte por carretera en la República de Panamá, los cuales deben ser llevados por personas naturales o
jurídicas panameñas, evitando se formen un control y concentración entre empresas navieras que también
puedan manejar el transporte de carga, monopolizando la actividad. La investigación confirmó que no
existe concentración económica entre las navieras investigadas y la empresa Bless Panamá.
En la cadena de comercialización de transporte de carga marítima contenerizada desde el puerto de origen
hasta el destino final del cliente, no existe acuerdo de restricción vertical entre las líneas navieras
investigadas y la empresa de transporte de carga investigada.
Bless Panamá, ofrece el servicio de carga suelta (metales) y carga contenerizada. El precio por el servicio
brindado se acuerda al momento de suscribir el contrato y se basa en el tarifario de mercado a nivel
nacional. La forma de mercadear los servicios es a través de visitas a clientes, ferias y redes sociales
ligadas al mercado de operaciones ofrecidas.
De lo anterior, se deduce que no hay una restricción vertical entre las líneas navieras investigadas y la
empresa transportista investigada, cuando las líneas navieras ofrecen al cliente el servicio de transporte de
carga. Esto implica que las líneas navieras investigadas cuando ofrecen al cliente el servicio de transporte
carga, cotizan y coordinan con los transportistas de carga y el precio ofertado en la opción elegida, lo
1 Numeral 2, artículo 13.
ϭϱϮ

