Page 154 - Memoria 2021
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suman  al  servicio  por  transporte marítimo. Proceder  de esta  forma no impone restricciones a los
            transportistas de carga y no es contrario a las normas vigentes, se precedió al cierre de la investigación.


            2.  SANCIONES         ADMINISTRATIVAS            POR      LA     COMISIÓN        DE     PRÁCTICAS
                MONOPOLÍSTICAS

                x  La DNLC sancionó a un grupo de lavamáticos  y lavanderías del área de San Antonio  y Cerro
                    Viento  por  la comisión de práctica monopolística absoluta en la  fijación de precios por  los
                    servicios de planchado de camisas  y pantalones. El monto de las sumas canceladas a favor del
                    Tesoro Nacional asciende a un total de B/. 4,000.

                x  También, la  DNLC sancionó  a la  Unión Nacional de Corredores  de Aduanas  de Panamá
                    (UNCAP)  y un  grupo  de corredores  de aduanas  por  la comisión  de  práctica monopolística
                    absoluta en la fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de
                    Panamá. El monto de las multas canceladas a favor del Tesoro Nacional asciende a un total B/.
                    63,511.67; determinados en función de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 45 de 2007.


            3.  PROCESOS JUDICIALES

                x  Demanda prácticas monopolísticas absolutas en la compraventa de mochilas escolares

            El proceso judicial se encuentra en el Tercer Tribunal Superior de Justicia, en espera sobre la decisión de
            la  apelación  presentada  por  parte de ACODECO  contra la  sentencia  No. 46 de 14 de julio de 2017,
            emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá
            que declaró en primera instancia la no comisión de prácticas monopolísticas absolutas por parte de las
            empresas  COMERCIALIZADORA  GALBEDUSA  PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.; UNITEL
            TRADER, S.A.;  HIALING CORPORATION,  S.A.,  SUMMIT  INVESTMENT  GROUP,  INC;
            IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.


                x  Demanda Contencioso-Administrativa  de  Nulidad en contra de un  acto administrativo
                    proferido por la ASEP

            Mediante la Resolución de 7 de junio de 2021 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral
            en su parte resolutiva señala que no son ilegales los numerales 15, 16 y 17 del Acápite C, del Anexo A,
            de la Resolución AN. No.13200-TELCO de 20 de marzo de 2019 expedida por la ASEP.

            Resolución AN. No.13200, había sido demandada por ACODECO al considerar que los numerales 15, 16
            y 17 del acápite C del Anexo A, relacionados con el “Procedimiento para devolver al estado, los recursos
            escasos administrados por la ASEP, conforme a lo establecido en la Ley 36 de 5 de junio de 2018, sobre
            el espectro radioeléctrico, infringían:

            El artículo 3 de la Ley 36 de 5 de junio de 2018, que regula las concentraciones económicas del mercado
            móvil, considerando que contienen una medida correctiva (decretada por la ASEP) sin tener la potestad
            legal para hacerlo, al ser una potestad única y exclusiva de la ACODECO).




                                                              ϭϱϯ
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