Page 154 - Memoria 2021
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suman al servicio por transporte marítimo. Proceder de esta forma no impone restricciones a los
transportistas de carga y no es contrario a las normas vigentes, se precedió al cierre de la investigación.
2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS
MONOPOLÍSTICAS
x La DNLC sancionó a un grupo de lavamáticos y lavanderías del área de San Antonio y Cerro
Viento por la comisión de práctica monopolística absoluta en la fijación de precios por los
servicios de planchado de camisas y pantalones. El monto de las sumas canceladas a favor del
Tesoro Nacional asciende a un total de B/. 4,000.
x También, la DNLC sancionó a la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá
(UNCAP) y un grupo de corredores de aduanas por la comisión de práctica monopolística
absoluta en la fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de
Panamá. El monto de las multas canceladas a favor del Tesoro Nacional asciende a un total B/.
63,511.67; determinados en función de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 45 de 2007.
3. PROCESOS JUDICIALES
x Demanda prácticas monopolísticas absolutas en la compraventa de mochilas escolares
El proceso judicial se encuentra en el Tercer Tribunal Superior de Justicia, en espera sobre la decisión de
la apelación presentada por parte de ACODECO contra la sentencia No. 46 de 14 de julio de 2017,
emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá
que declaró en primera instancia la no comisión de prácticas monopolísticas absolutas por parte de las
empresas COMERCIALIZADORA GALBEDUSA PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.; UNITEL
TRADER, S.A.; HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC;
IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.
x Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad en contra de un acto administrativo
proferido por la ASEP
Mediante la Resolución de 7 de junio de 2021 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral
en su parte resolutiva señala que no son ilegales los numerales 15, 16 y 17 del Acápite C, del Anexo A,
de la Resolución AN. No.13200-TELCO de 20 de marzo de 2019 expedida por la ASEP.
Resolución AN. No.13200, había sido demandada por ACODECO al considerar que los numerales 15, 16
y 17 del acápite C del Anexo A, relacionados con el “Procedimiento para devolver al estado, los recursos
escasos administrados por la ASEP, conforme a lo establecido en la Ley 36 de 5 de junio de 2018, sobre
el espectro radioeléctrico, infringían:
El artículo 3 de la Ley 36 de 5 de junio de 2018, que regula las concentraciones económicas del mercado
móvil, considerando que contienen una medida correctiva (decretada por la ASEP) sin tener la potestad
legal para hacerlo, al ser una potestad única y exclusiva de la ACODECO).
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