Page 124 - Memoria 2017
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posturas en la compra por invitación realizada por el PAN, para la venta de mochilas, útiles
escolares y su distribución en el año 2013, para entrega en el año escolar 2014, en detrimento
de las normas de competencia establecidas en el artículo 13, numeral 4 de la Ley 45 de 2007.
Mediante la Sentencia No. 46 de 14 de julio de 2017, el Juzgado Noveno de Circuito Civil
del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá declara la no comisión de prácticas
monopolísticas absolutas de la empresa demandada por ACODECO, motivo por el cual se
interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión y solicitud de práctica de pruebas en
la segunda instancia, es decir, ante el Tercer Tribunal Superior de Justica.
• Demanda contra empresas azucareras por incumplimiento de transacción
judicial
Dentro del proceso judicial que ACODECO mantiene en contra de las empresas ANSAROSA,
S.A., AZUCARERA NACIONAL, S.A., CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S.A. y CENTRAL
AZUCARERO LA VICTORIA, S.A. por incumplimiento de lo acordado en sus respectivas
transacciones judiciales, se ha producido luego del recurso de apelación en contra del Auto
No. 148-16 de 17 de febrero de 2016 del Juzgado Noveno de Circuito Civil (que ordenaba el
pago por incumplimiento de B/. 100.000.00 por parte de cada una de las empresas) decisión
por parte del Tercer Tribunal Superior de Justicia fechada 25 de julio de 2017, por medio del
cual revoca el Auto No. 148-16 de 17 de febrero de 2016, y le ordena al Juzgado Noveno
de Circuito Civil imprimir el trámite previsto en la Ley 45 de 2007 para procesos por prácticas
monopolísticas proceso iniciado por ACODECO.
Con esta decisión del Tercer Tribunal Superior de Justicia, corresponde a la juez de primera
instancia definir hasta qué punto retrotraerá el proceso a fin de decidir si hubo o no incumplimiento
de la transacción judicial por parte de las demandadas. Este tipo de fallos judiciales sirve de guía
para las futuras transacciones judiciales que pueda llevar a cabo la ACODECO con los distintos
agentes económicos, y da luces para considerar que este tipo de situaciones o incumplimientos
son competencia de los juzgados civiles especializados en la materia de libre competencia.
Actualmente, el proceso ingresó nuevamente al juzgado de primera instancia se está a la espera
de las gestiones del Juzgado Noveno de Circuito Civil.
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