Page 124 - Memoria 2017
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posturas en la compra por invitación realizada por el PAN, para la venta de mochilas, útiles
          escolares y su distribución en el año 2013, para entrega en el año escolar 2014, en detrimento
          de las normas de competencia establecidas en el artículo 13, numeral 4 de la Ley 45 de 2007.
          Mediante  la  Sentencia  No.  46  de  14  de  julio  de  2017,  el Juzgado  Noveno  de  Circuito Civil
          del  Primer  Circuito  Judicial  de  la  Provincia  de  Panamá  declara  la  no  comisión  de  prácticas
          monopolísticas  absolutas  de la empresa demandada por  ACODECO, motivo por el cual se
          interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión y solicitud de práctica de pruebas en
          la segunda instancia, es decir, ante el Tercer Tribunal Superior de Justica.




              • Demanda  contra  empresas  azucareras  por  incumplimiento  de  transacción
               judicial


          Dentro del proceso judicial que ACODECO mantiene en contra de las empresas ANSAROSA,
          S.A.,  AZUCARERA  NACIONAL,  S.A.,  CENTRAL  AZUCARERO  DE  ALANJE,  S.A.  y  CENTRAL
          AZUCARERO  LA  VICTORIA,  S.A.  por  incumplimiento  de  lo  acordado  en  sus  respectivas
          transacciones judiciales, se ha producido luego del recurso de apelación en contra del Auto
          No. 148-16 de 17 de febrero de 2016 del Juzgado Noveno de Circuito Civil (que ordenaba el
          pago por incumplimiento de B/. 100.000.00 por parte de cada una de las empresas) decisión
          por parte del Tercer Tribunal Superior de Justicia fechada 25 de julio de 2017, por medio del
          cual revoca el Auto No. 148-16 de 17 de febrero de 2016, y le ordena al Juzgado Noveno
          de Circuito Civil imprimir el trámite previsto en la Ley 45 de 2007 para procesos por prácticas
          monopolísticas proceso iniciado por ACODECO.
























          Con esta decisión del Tercer Tribunal Superior de Justicia, corresponde a la juez de primera
          instancia definir hasta qué punto retrotraerá el proceso a fin de decidir si hubo o no incumplimiento
          de la transacción judicial por parte de las demandadas. Este tipo de fallos judiciales sirve de guía
          para las futuras transacciones judiciales que pueda llevar a cabo la ACODECO con los distintos
          agentes económicos, y da luces para considerar que este tipo de situaciones o incumplimientos
          son competencia de los juzgados civiles especializados en la materia de libre competencia.
          Actualmente, el proceso ingresó nuevamente al juzgado de primera instancia se está a la espera
          de las gestiones del Juzgado Noveno de Circuito Civil.









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